LexTotal

Legislación › Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Disposición adicional cuarta. Calendario para la elaboración y aplicación de las estrategias marinas.

Disposición adicional cuarta. Calendario para la elaboración y aplicación de las estrategias marinas.

En la elaboración de las estrategias marinas reguladas en el Título II de la presente ley se seguirá el siguiente calendario de aplicación:

1. La evaluación inicial, la definición del buen estado ambiental y la definición de objetivos ambientales se deben completar antes del 15 de julio de 2012.

2. Los programas de seguimiento se deben elaborar y aplicar antes del 15 de julio de 2014.

3. Los programas de medidas se deben elaborar en el año 2015 y aplicarse en el año 2016.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →