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Legislación › Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

Artículo 9. Notificación de la llegada de buques.

Artículo 9. Notificación de la llegada de buques.

1. La empresa naviera, el consignatario o el capitán de un buque que pueda ser objeto de una inspección ampliada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 y que se dirija a un puerto o fondeadero español notificará su llegada de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo III.

2. Cuando la Autoridad Portuaria o el órgano portuario autonómico competente reciban la notificación indicada en el apartado anterior y en el artículo 4 del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguridad y de información sobre el tráfico marítimo, transmitirán dicha información a la Capitanía Marítima competente.

3. Para todas las comunicaciones previstas en este artículo, se utilizarán medios electrónicos siempre que estén habilitados por la Administración.

4. Los procedimientos y formatos elaborados por el Ministerio de Fomento para hacer efectivo lo dispuesto en el anexo III de este Reglamento, se ajustarán a las disposiciones aplicables del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguridad y de información sobre el tráfico marítimo.

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