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Legislación › Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

ANEXO II

ANEXO II

Determinación del perfil de riesgo del buque (al que se refiere el artículo 10, apartado 2)

 

Perfil

Buque de riesgo alto (BRA)

Buque de riesgo normal (BRN)

Buque de riesgo bajo (BRB)

Parámetros genéricos

Criterios

Puntos de ponderación

Criterios

Criterios

1

Tipo de buque

Quimiquero
Gasero
Petrolero
Granelero
De pasaje

2

Buque de riesgo ni alto ni bajo

Todos los tipos

2

Edad del buque

todos los tipos > 12 años

1

Todas las edades

3a

Pabe-
llón

Lista NGB

Negra – RMA, RA, RM a RA

2

Blanca

Negra – RM

1

3b

Auditoría de la OMI

–

–

Sí

4a

Organización reconocida

Historial

A

–

–

Alto

M

–

–

–

B

Bajo

1

–

MB

Muy bajo

–

4b

Reconocida por la UE

–

–

Sí

5

Naviera

Historial

A

–

–

Alto

M

–

–

–

B

Bajo

2

 

MB

Muy bajo

–

Parámetros históricos

 

6

Número de deficiencias registradas encada inspección en los 36 meses anteriores

Defi
ciencias

No susceptible de inspección

–

< 5 (y por lo menos una inspección efectuada en los 36 meses ante‑ riores)

7

Número de inmovili- zaciones en los 36 meses anteriores

Inmo-vilza-
ciones

> 2 inmovilizaciones

1

Ninguna inmovilización

Los BRA son los buques que cumplen criterios hasta un valor total de 5 o más puntos de ponderación. BRB son los buques que cumplen todos los criterios de los parámetros de riesgo bajo.

BRN son los buques que son ni BRA ni BRB.

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