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Legislación › Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

ANEXO III

ANEXO III

Notificación (a la que se refiere el artículo 9, apartado 1)

Información que se facilitará según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1.

La información que se especifica seguidamente se presentará a la Autoridad Portuaria u órgano portuario autonómico competente o a la autoridad u organismo designado a tal efecto al menos con tres días de antelación respecto de la fecha de llegada al puerto prevista o antes de abandonar el puerto o estación marítima en el caso de que se prevea que el viaje vaya a durar menos de tres días.

a) identificación del buque (nombre, distintivo de llamada, número OMI de identificación o número MMSI);

b) duración prevista de la escala;

c) en el caso de los buques tanque:

i) configuración: casco único, casco único con tanques de lastre separado, doble casco,

ii) condiciones de los tanques de carga y de lastre: llenos, vacíos, inertizados,

iii) volumen y naturaleza de la carga;

d) operaciones previstas en el puerto o estación marítima de destino (carga, descarga, otras);

e) reconocimientos e inspecciones obligatorias previstas y trabajos importantes de mantenimiento y reparación que hayan de efectuarse durante la estancia en el puerto de destino;

f) fecha de la última inspección ampliada en la zona del MA de París.

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