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Legislación › Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

ANEXO IX

ANEXO IX

Informe de inspección

El informe de inspección incluirá como mínimo los siguientes elementos:

I. Información general.

1. Autoridad competente que ha elaborado el informe.

2. Fecha y lugar de la inspección.

3. Nombre del buque inspeccionado.

4. Pabellón.

5. Tipo de buque: (según consta en el certificado de gestión de la seguridad).

6. Número de identificación OMI.

7. Distintivo de llamada.

8. Arqueo.

9. Peso muerto (si procede).

10. Año de construcción, determinado sobre la base de la fecha indicada en los certificados de seguridad del buque.

11. Sociedad o sociedades de clasificación, así como cualquier otra organización, si procede, que haya(n) expedido los certificados de clasificación del buque, si los hubiere.

12. Organización u organizaciones reconocidas, y/o cualquier otra parte que haya expedido a este buque certificados conforme a los Convenios aplicables en nombre del Estado de abanderamiento.

13. Nombre y dirección de la empresa naviera o del propietario del buque.

14. En el caso de los buques que transportan cargamentos líquidos o sólidos a granel, nombre y dirección del fletador responsable de la selección del buque y tipo de fletamento.

15. Fecha final de redacción del informe de inspección.

16. Indicación de que la información detallada relativa a inspecciones o inmovilizaciones puede ser hecha publica.

II. Información relativa a la inspección.

1. Certificados expedidos en aplicación de los Convenios pertinentes, autoridad u organismo que ha expedido el certificado o certificados pertinentes, indicando las fechas de expedición y de expiración.

2. Partes o elementos del buque que han sido objeto de inspección (en el caso de inspección más detallada o ampliada).

3. Puerto y fecha de la última inspección intermedia, anual o de renovación y nombre de la organización que la ha realizado.

4. Indicación del tipo de inspección (inspección, inspección detallada, inspección ampliada).

5. Naturaleza de las deficiencias.

6. Medidas adoptadas.

III. Información suplementaria en caso de inmovilizaciones.

1. Fecha de la decisión de inmovilización.

2. Fecha del levantamiento de la inmovilización.

3. Naturaleza de las deficiencias que han justificado la decisión de inmovilización (referencias a los Convenios, cuando corresponda).

4. Indicación, en su caso, de la responsabilidad de la organización reconocida o de cualquier otro organismo privado que haya efectuado la inspección, con respecto a las deficiencias que, solas o en combinación con otras causas, hayan provocado la inmovilización.

5. Medidas adoptadas.

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