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Legislación › Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

ANEXO V

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ANEXO V
Ejemplos de «motivos fundados» (a los que se refiere el artículo 13, apartado 2)
A. Ejemplos de «motivos fundados» para llevar a cabo una inspección más detallada:
1) Buques contemplados en el anexo I, parte II, secciones 2 A y 2 B.
2) No se ha llevado adecuadamente el libro registro de hidrocarburos.
3) Se han observado inexactitudes durante el examen de los certificados y demás documentación.
4) Existen indicios de que los miembros de la tripulación no pueden cumplir los requisitos relativos a la comunicación a bordo establecidos en el artículo 18 de la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.
5) Un título se ha obtenido fraudulentamente o el poseedor de un título no es la persona a la que este fue expedido originalmente.
6) El buque tiene un capitán, oficial o marinero en posesión de un título expedido por un país que no ha ratificado el STCW 78/95.
7) Hay pruebas de que las operaciones de carga y otras no se llevan a cabo de manera segura o de acuerdo con las orientaciones de la OMI, por ejemplo, cuando el contenido de oxígeno en el colector del gas inerte suministrado a los tanques de carga está por encima del nivel máximo prescrito.
8) El capitán de un petrolero no puede presentar el registro del dispositivo de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos para el último viaje en lastre.
9) No existe un cuadro orgánico actualizado de la tripulación o hay tripulantes que no conocen sus obligaciones en caso de incendio o abandono del buque.
10) Se ha emitido una falsa alerta de socorro no seguida de los adecuados procedimientos de anulación.
11) No se encuentran a bordo algún equipo esencial o dispositivo que se prescriben en los Convenios.
12) Las condiciones a bordo resultan excesivamente insalubres.
13) De la impresión general o las observaciones del inspector se desprenden indicios de que existen deterioros o deficiencias graves en el casco o la estructura que pueden representar un riesgo para la integridad estructural, la estanquidad o la integridad a la intemperie del buque.
14) Hay información o pruebas de que el capitán o la tripulación no están familiarizados con las operaciones esenciales de a bordo relativas a la seguridad del buque o la prevención de la contaminación, o de que tales operaciones no se han efectuado.
15) Ausencia de un cuadro en el que figure la organización del trabajo a bordo y de registros de las horas diarias de trabajo o de descanso de la gente de mar.
16) Los documentos requeridos conforme al CTM 2006 no se presentan, no están en regla o su contenido es falso, o bien los documentos presentados no incluyen la información exigida en el CTM 2006, o carecen de validez por otros motivos.
17) Las condiciones de vida y de trabajo a bordo del buque no se ajustan a los requisitos del CTM 2006.
18) Hay motivos fundados para creer que se ha cambiado el pabellón del buque con el fin de eludir el cumplimiento de las disposiciones del CTM 2006.
19) Existe una queja de que determinadas condiciones de vida y de trabajo a bordo del buque no se ajustan a los requisitos del CTM 2006.
B. Ejemplos de motivos fundados para el control de buques en lo referente a los aspectos de protección.
1. Durante la inspección inicial del control por la autoridad competente, el inspector puede apreciar la existencia de motivos fundados que justifiquen la adopción de medidas de control adicionales en relación con la protección si concurren las siguientes circunstancias:
1.1 el certificado internacional de protección del buque no es válido o ha expirado;
1.2 el buque se encuentra en un nivel de protección inferior al del puerto;
1.3 no se han realizado las prácticas de protección del buque;
1.4 están incompletos los registros correspondientes a las últimas interfaces buque-puerto o buque-buque;
1.5 existen pruebas o se ha observado que no pueden comunicarse entre sí miembros clave de la tripulación del buque;
1.6 evidencias obtenidas por observación que revelan deficiencias graves en el dispositivo de protección;
1.7 información de terceros, como un informe o una denuncia relativos a la protección.
1.8 el buque lleva un segundo certificado internacional de protección del buque provisional expedido consecutivamente al inicial y, según el criterio profesional del inspector, uno de los objetivos del buque al solicitar tal certificado fue eludir el pleno cumplimiento del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 74 y de la parte A del Código PBIB una vez transcurrido el período de validez del certificado inicial. La parte A del Código PBIB especifica las circunstancias en que puede expedirse un certificado provisional.
2. Si se determina la existencia de motivos fundados, según lo anteriormente descrito, el inspector informará de inmediato a la autoridad de protección competente (salvo si el inspector es también un oficial de protección debidamente autorizado). La autoridad de protección competente decidirá entonces las medidas de control adicionales necesarias en función del nivel de protección de conformidad con la regla 9 del capítulo XI del Convenio SOLAS 74.
3. La determinación de motivos fundados distintos de los mencionados corresponderá al oficial de protección debidamente autorizado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12732 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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