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Legislación › Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

ANEXO VII

ANEXO VII

Inspección ampliada de buques (a la que se refiere el artículo 14)

La inspección ampliada se refiere, en particular, a las condiciones generales de las siguientes zonas de riesgo:

– documentación,

– condiciones estructurales,

– condiciones de estanqueidad,

– sistemas de emergencia,

– radiocomunicaciones,

– operaciones de carga,

– seguridad contra incendios,

– alarmas,

– condiciones de vida y de trabajo,

– equipos de navegación,

– dispositivos de salvamento,

– mercancías peligrosas,

– maquinaria de propulsión y auxiliar,

– prevención de la contaminación.

Además, en la medida en que sea materialmente practicable y teniendo en cuenta las posibles limitaciones que impone la seguridad de las personas, del buque o del puerto, la inspección ampliada incluirá la comprobación de elementos específicos de las zonas de riesgo en función del tipo de buque inspeccionado, tal como se establece en el artículo 14, apartado 4.

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