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Legislación › Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

ANEXO XII

ANEXO XII

Requisitos para la tarjeta de identidad de los inspectores de control del Estado del puerto. (a la que se refiere el apartado 4 del artículo 23)

La tarjeta de identidad, que deberá incluir una traducción al idioma inglés, tendrá el siguiente contenido:

1. Referencia a que aquélla se expide por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento del Estado español.

2. Nombre, apellidos y fotografía reciente de su titular.

3. Indicación de ser personal e intransferible.

4. Firma del titular de la tarjeta de identidad.

5. Declaración por la que se autoriza a su titular para realizar las inspecciones a que se refiere el artículo 86.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y, en particular, las de control de los buques por el Estado rector del puerto, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

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