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Legislación › Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

ANEXO XIII

ANEXO XIII

Funciones de la base de datos de inspecciones (a la que se refiere el artículo 24, apartado 1 de la Directiva 2009/16/CE)

1. La base de datos de inspecciones incluirá, como mínimo, las siguientes funciones:

– incluir los datos de inspección de los Estados miembros y de todos los signatarios del MA de París,

– facilitar datos sobre el perfil de riesgo del buque y los buques a los que corresponde una inspección,

– calcular los compromisos de inspección de cada Estado miembro,

– elaborar la lista blanca, así como las listas gris y negra de Estados de abanderamiento, contemplada en el artículo 16, apartado 1,

– facilitar datos sobre el grado de cumplimiento de la normativa de las compañías,

– indicar puntos de zonas de riesgo que deben ser objeto de control en cada inspección.

2. La base de datos de inspección deberá tener capacidad para adaptarse a la evolución futura y para conectarse con otras bases de datos comunitarias sobre seguridad marítima, incluida la red SafeSeaNet, que proporcionará datos sobre las escalas efectivas de buques en puertos de los Estados miembros y, cuando corresponda, con los sistemas de información nacionales pertinentes.

3. La base de datos de inspección incluirá un hipervínculo hacia el sistema de información Equasis. La Dirección General de la Marina Mercante alentará a los inspectores a consultar las bases de datos públicas y privadas sobre inspecciones de buques accesibles a través del sistema de información Equasis

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