LexTotal

Legislación › Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

ANEXO XIV

ANEXO XIV

Publicidad de las inspecciones, inmovilizaciones y denegaciones de acceso efectuadas en los puertos e instalaciones marítimas de los Estados Miembros (a que se refiere el artículo 26, apartado 1 de la Directiva 2009/16/CE)

1. La información publicada según lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1 de la Directiva, incluirá los datos siguientes:

a) nombre del buque;

b) número de identificación OMI;

c) tipo de buque;

d) arqueo;

e) año de construcción, determinado sobre la base de la fecha indicada en los certificados de seguridad del buque;

f) nombre y dirección de la compañía del buque;

g) en el caso de los buques que transportan cargamentos líquidos o sólidos a granel, nombre y dirección del fletador responsable de la selección del buque y tipo de fletamento;

h) Estado de abanderamiento;

i) certificados de clasificación y certificados estatutarios expedidos de conformidad con los Convenios internacionales pertinentes, incluidas sus fechas de emisión y de caducidad, y autoridades u organizaciones expedidoras de cada uno de ellos;

j) puerto y fecha del último reconocimiento intermedio o anual en relación con los certificados citados en la letra i) y mención de la autoridad u organización que ha efectuado dicho reconocimiento;

k) fecha, país, puerto donde tuvo lugar la inmovilización.

2. Para los buques inmovilizados, la información publicada de conformidad con el artículo 26 incluirá también los elementos siguientes:

a) número de inmovilizaciones en los 36 meses previos;

b) fecha del levantamiento de la inmovilización;

c) días de duración de la inmovilización;

d) motivos de la inmovilización, en términos claros y explícitos;

e) indicación, en su caso, de la eventual responsabilidad de la organización reconocida que haya efectuado la inspección, con respecto a las deficiencias que, solas o en combinación con otras causas, condujeron a la inmovilización;

f) descripción de las medidas adoptadas en el caso de un buque al que se haya permitido dirigirse al astillero de reparación más próximo;

g) si al buque se le ha negado el acceso a un puerto o fondeadero de la Unión Europea, motivos de la prohibición, en términos claros y explícitos.

← Artículo 29 Índice