Legislación › Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales.
ANEXO 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2010 y la del 25 de mayo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
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ANEXO 1
Requisitos de los procesos de producción
Clase de semillas a producir
·
Tamaño de parcelas (mínimo)
hectáreas
·
Aislamientos (mínimo)
metros
·
Plantas de otras variedades (máximo)
·
Plantas de otras especies cultivadas (máximo)
·
Plantas infectadas (máximo)
·
Plantas con tilletia (máximo)
·
Semilla de prebase (1)
·
-
·
10
·
1/10.000
·
20/Ha.
·
50/Ha.
·
5/Ha.
·
Semilla de base
·
3
·
5
·
1/5.000
·
20/Ha.
·
50/Ha.
·
5/Ha.
·
Semilla certificada R-1
·
10
·
2
·
2/1.000
·
2/10.000
·
500/Ha.
·
50/Ha.
·
Semilla certificada R-2
·
10
·
2
·
3/1.000
·
4/10.000
·
1.000/Ha.
·
50/Ha.
·
(1) De la generación inmediatamente anterior a la semilla de base.
Las parcelas de producción de semilla de avenas se rechazarán cuando el número de plantas de avena loca o ballueca («Avena fatua L, A. sterilis L.» y «A. ludoviciana Dur».) sea superior a cinco por área.
Observaciones:
Primera.–Tamaño mínimo de las parcelas: No existirá limitación en las parcelas de producción de semilla de variedades de reciente introducción o de venta limitada, siempre que para cada una no se siembren más de dos parcelas diferentes en una misma zona. En la producción de semilla de arroz las superficies mínimas pueden reducirse a: Semilla de base, 500 metros cuadrados; semilla certificada, 1 hectárea.
Segunda.–Cultivos anteriores: No pueden dedicarse para la producción de semilla de cereales, con la excepción del arroz, ninguna parcela que en la campaña anterior hubiese estado sembrada con cereales de cualquier especie, salvo que se tratase de la misma variedad y de la misma categoría o anterior.
Las siembras de parcelas destinadas a la producción de semilla de prebase de la generación inmediatamente anterior a la base se realizarán en bandas de 3 metros de anchura, como máximo, y con pasillos que permitan el fácil acceso.
Tercera.–Aislamientos: Los aislamientos se refieren a siembras de otro cereal de la misma especie. No se exige aislamiento alguno si el campo está rodeado por otro de la misma variedad, sembrado con semilla de la misma categoría o de la inmediata inferior a la utilizada en la parcela destinada a producción de semilla.
En la producción de semilla de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, la distancia mínima en metros será de 300 para las semillas de base y generaciones anteriores, y de 250 para la certificada.
Para la producción de semilla de variedades autógamas de triticale, la distancia mínima en metros será de 50 para la semilla de base, y 20 para las certificadas R-1 y R-2.
En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:
Para la producción de semillas de base, si se utiliza la esterilidad masculina, 1.000 metros; si no se utiliza la esterilidad masculina, 600 metros.
Para la producción de semillas certificadas, 500 metros.
En los cultivos para producir semillas certificadas de híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, escanda menor y triticale autógamo:
a) El cultivo deberá ajustarse a los requisitos siguientes referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas: el componente femenino deberá situarse a una distancia mínima de 25 metros de cualquier otra variedad de la misma especie, excepto de un cultivo de componente masculino; esta distancia podrá no respetarse si existe una protección suficiente contra las fuentes de polinización no deseadas.
b) El cultivo poseerá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes.
Cuando las semillas se produzcan mediante el uso de un agente de hibridación químico, el cultivo deberá reunir los siguientes requisitos y condiciones:
1. La pureza varietal mínima de cada componente será de:
Avena, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro y escanda menor: 99,7 por 100.
Triticale autógamo: 99,0 por 100.
2. La hibridación mínima deberá ser del 95 por 100. El porcentaje de hibridación se evaluará de conformidad con los métodos internacionales vigentes, cuando existan. En los casos en que se determine la hibridación durante los análisis de las semillas previos a la certificación, no será necesario proceder a la determinación del porcentaje de hibridación durante las inspecciones de campo.
Cuarta.–Plantas de otras variedades: Las En las parcelas de producción de semilla de arroz se rechazarán cuando el número de plantas reconocidas reconocibles como plantas manifiestamente silvestres o plantas de grano rojo sea superior a: no excederá de:
0 para la producción de semillas de base.
1 por cada 50 metros cuadrados 100 m² para la producción de semillas certificadas. certificadas de primera y segunda generación.
En la producción de semillas de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, el número máximo de plantas de otras variedades será de 1 por 30 metros cuadrados para la semilla de base y generaciones anteriores, y 1 por 10 metros cuadrados para la semilla certificada.
No se tendrán en cuenta las variaciones típicas de la variedad comercial.
Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades y de las correspondientes a los apartados siguientes se efectuaran conteos al azar, siguiendo métodos adecuados para ello.
En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, incluida la esterilidad masculina.
El cultivo deberá reunir, además, los siguientes requisitos y condiciones:
1. El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:
Uno por cada 30 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla de base.
Uno por cada 10 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla certificada; en las inspecciones de campo oficiales, esta norma sólo se aplicará a los componentes femeninos.
2. En lo que respecta a las semillas de base, si se utiliza la esterilidad masculina, el índice de esterilidad de componente sin actividad masculina será del 98 por 100 como mínimo.
Quinta.–Plantas de otras especies cultivadas: Se consideran únicamente las especies cultivadas de difícil separación mecánica en la manipulación de las semillas y en especial de otros cereales.
Se podrá diferir la aceptación o anulación de una parcela en el caso de que se sobrepasen los máximos fijados, hasta que se haya procedido a la selección mecánica y análisis de las muestras, cuando el productor lo solicite y siempre que quede garantizado que la semilla de la parcela considerada no se haya mezclado con la de otras parcelas.
Sexta.–Plantas infectadas: Se consideran plantas infectadas las atacadas por carbón («Ustilago spp.») ("Ustilago spp.") en los campos de producción de semilla de trigo, cebada y avena, y por helmintosporiosis («Helminthosporium spp») ("Helminthosporium spp.") en los de cebada y arroz, así como por «Piricularia oryzae» "Piricularia oryzae" en el arroz.
En el caso del centeno, el número de esclerocios de cornezuelo («Claviceps purpurea») ("Claviceps purpurea") no podrá ser superior a uno por metro cuadrado, en todas las categorías.
Se podrán aprobar campos con porcentajes mayores de los que figuran en el cuadro a petición de la Entidad, siempre que antes del precintado de la semilla éstas se hayan tratado con productos de reconocida eficacia.
En los campos de producción de semillas de arroz, el número de plantas reconocibles como manifiestamente infectadas por "Fusarium fujikuroi" no excederá de:
2 por cada 200 m² para la producción de semillas de base.
4 por cada 200 m² para la producción de semillas certificadas de primera generación.
8 por cada 200 m² para la producción de semillas certificadas de segunda generación.
Séptima.–El cumplimiento de las normas antes citadas se comprobará mediante inspecciones oficiales de campo en el caso de las semillas de base y, en el de las semillas certificadas, mediante inspecciones oficiales de campo o inspecciones llevadas a cabo bajo supervisión oficial. El número de inspecciones será de al menos 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13835 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-21286 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5413 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2016 | BOE-A-2016-4093 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6811 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-15169 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


