Legislación › Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas forrajeras.
ANEJO IV
ANEJO IV
Duración máxima de los precintados de semillas forrajeras
IV.1 Todos los lotes de semillas deberán ser sometidos a una toma de muestras por los Servicios Oficiales de Control, para comprobar la facultad germinativa de las semillas cuando hayan transcurrido los períodos que se citan a continuación, contados a partir de la fecha de su primer precintado:
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Especies o grupos de especies |
Años |
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Gramíneas forrajeras |
2 |
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Medicago sp |
3 |
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Trifolium sp |
3 |
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Vicia sp |
3 |
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Pisum sp |
2 |
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Otras leguminosas forrajeras |
2 |
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Crucíferas forrajeras |
3 |
IV.2 En el caso de mezclas de semillas, el plazo de validez será el correspondiente a la componente de la mezcla que lo tenga menor.
IV.3 Una vez realizada la toma de muestras citada en el apartado IV.1 los plazos de validez indicados quedarán reducidos a un año para las sucesivas tomas de muestras y para todas las especies.
IV.4 En las etiquetas oficiales deberá figurar la fecha de precintado o el plazo límite de validez del mismo.
La validez máxima de aptitud para la venta a los usuarios de las partidas de semillas vendidas en firme por los productores y en poder de comerciantes estará de acuerdo con el cuadro del apartado IV.1 de este anejo.


