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Legislación › Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas forrajeras.

ANEJO IV

ANEJO IV

Duración máxima de los precintados de semillas forrajeras

IV.1 Todos los lotes de semillas deberán ser sometidos a una toma de muestras por los Servicios Oficiales de Control, para comprobar la facultad germinativa de las semillas cuando hayan transcurrido los períodos que se citan a continuación, contados a partir de la fecha de su primer precintado:

Especies o grupos de especies

Años

Gramíneas forrajeras

2

Medicago sp

3

Trifolium sp

3

Vicia sp

3

Pisum sp

2

Otras leguminosas forrajeras

2

Crucíferas forrajeras

3

IV.2 En el caso de mezclas de semillas, el plazo de validez será el correspondiente a la componente de la mezcla que lo tenga menor.

IV.3 Una vez realizada la toma de muestras citada en el apartado IV.1 los plazos de validez indicados quedarán reducidos a un año para las sucesivas tomas de muestras y para todas las especies.

IV.4 En las etiquetas oficiales deberá figurar la fecha de precintado o el plazo límite de validez del mismo.

La validez máxima de aptitud para la venta a los usuarios de las partidas de semillas vendidas en firme por los productores y en poder de comerciantes estará de acuerdo con el cuadro del apartado IV.1 de este anejo.

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