Legislación › Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas.
ANEXO 2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (224 palabras). Subrayado: lo que se añadió (163 palabras).
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ANEXO 2
Requisitos de las semillas
Especie y clase de semilla
·
Pureza específica (Mínimo)
–
Porcentaje
·
Materia inerte (Máximo)
–
Porcentaje
·
Pureza varietal (Mínimo)
–
Porcentaje
·
Semillas otras variedades distinguibles especies (Máximo)
en laboratorio (Máximo)
·
Semillas
otras
·
Semillas de Avena fatua y Avena sterilis
(*)
·
Cuscuta spp.
(*)
·
Raphanus raphanistrum
(*)
·
Rumex spp. distinto de R. acetosella
(*)
·
Germinación (Mínimo)
– --
Porcentaje
·
Humedad (Máximo)
–
Porcentaje
·
Adormidera:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
· Semilla de base y ant.
·
·
98
·
2
·
99
·
– 25/10 gr. (a)
·
·
0
·
0 (b) (c) (a)(b)
·
–
·
–
·
80
·
8 Semilla certificada
·
·
98
·
2
·
98
·
– 25/10 gr. (a)
·
·
0
·
0 (b) (c) (a)(b)
·
– -
·
– -
·
80
·
8 Cacahuete:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
· Semilla de base y ant.
·
·
99
·
1
·
99,8 99,7
·
0,5/1.000
·
3/1.000 5/1.000 gr.
·
0
·
0 (b) (a)
·
–
·
– -
·
80 -
·
12 70
·
Semilla certificada (R–1) (R-1)
·
99
·
1
·
99,7 99,5
·
1/1.000
·
4/1.000 5/1.000 gr.
·
0
·
0 (b) (a)
·
–
·
– -
·
80 -
·
12 70
·
Semilla certificada (R–2) (R-2)
·
99
·
1
·
99,5
·
3/1.000 5/1.000 gr.
·
·
0
·
0 (b) (a)
·
–
·
– -
·
80 -
·
12 70
·
Cártamo:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
· Semilla de base y ant.
·
·
98
·
2
·
99,8
·
1/1.000 5/900 gr.
·
·
0
·
0 (b) (c) (a)
·
–
·
– -
·
80 -
·
8 75
·
Semilla certificada
·
98
·
2
·
99,7
·
3/1.000 5/900 gr.
·
·
0
·
0 (b) (c) (a)
·
–
·
– -
·
80 -
·
8 75
·
Colza y Nabina:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
· Semilla de base y ant.
·
·
98
·
2
·
99,9 (c)
·
1/1.000
·
0,3 %
·
0
·
0 (b) (c) (a)(b)
·
10
·
2
·
85
·
8 Semilla certificada
·
·
98
·
2
·
99,7 (d)
·
3/1.000
·
0,3 %
·
0
·
0 (b) (c) (a)(b)
·
10
·
5
·
85
·
8 Comino: Todas las semillas:
·
Girasol: 97
·
3
·
-
·
25/80 gr. (a)
·
0
·
0 (a)(b)
·
10
·
-
·
70
·
Girasol:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base y ant.
·
98
·
2
·
99,8 99,7
·
1/1.000
·
5/1.000 gr.
·
0
·
0 (b) (a)
·
– -
·
– -
·
85 (d) (e)
·
8
·
Semilla certificada certificad
·
98
·
2
·
99,7 (a) 99 (f)
·
3/1.000
·
5/1.000 gr.
·
0
·
0 (b) (a)
·
– -
·
– -
·
85
·
8 Lino oleaginoso:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
· Semilla de base y ant.
·
·
99
·
1
·
99,7
·
– 15/150 gr.
·
·
0
·
0 (b) (c) (a)(b)
·
– -
·
– -
·
85
·
12 Semilla certificada
· (R–1) (R-1)
·
99
·
1
·
98
·
– 15/150 gr.
·
·
0
·
0 (b) (c) (a)(b)
·
– -
·
– -
·
85
·
12 Semilla certificada
· (R–2) (R-2)
·
99
·
1
·
97,5
·
– 15/150 gr.
·
·
0
·
0 (b) (c) (a)(b)
·
– -
·
– -
·
85
·
12 Mostaza blanca:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
· Semilla de base y ant.
·
·
98
·
2
·
99,7
·
– 0,3 %
·
·
0
·
0 (b) (c) (a)(b)
·
10
·
2
·
85
·
8 Semilla certificada
·
·
98
·
2
·
99
·
– 0,3 %
·
·
0
·
0 (b) (c) (a)(b)
·
10
·
5
·
85
·
8 Mostaza negra y de la China:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
· Semilla de base y ant.
·
·
98
·
2
·
99,8
·
– 0,3 %
·
·
0
·
0 (b) (c) (a)(b)
·
10
·
2
·
85
·
8 Semilla certificada
·
·
98
·
2
·
99,7
·
– 0,3 %
·
·
0
·
0 (b) (c) (a)(b)
·
10
·
5
·
85
·
8 Soja:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
· Semilla de base y ant.
·
·
98
·
2
·
99,8 99,5
·
0,5/1.000
·
5/1.000 gr.
·
0
·
0 (b) (a)
·
– -
·
– -
·
80
·
12 Semilla certificada
· (R–1) (R-1)
·
98
·
2
·
99,7 99
·
1/1.000
·
5/1.000 gr.
·
0
·
0 (b) (a)
·
– -
·
– -
·
80
·
12 Semilla certificada
· (R–2) (R-2)
·
98
·
2
·
99,5 99
·
3/1.000
·
5/1.000 gr.
·
0
·
0 (b) (a)
·
– -
·
– -
·
80
·
12 Notas:
·
(*) En una muestra del peso indicado en el anejo 3 para realizar los conteos.
(a) En el caso de semilla híbrida el máximo porcentaje admitido de plantas estériles es del 5 por 100. Este conteo de semillas
(b) Elde «Cuscuta spp.» puede no realizarse, a no ser que haya dudas respecto al contenido de las mismas.
(c) (b) La presencia de una semilla de «Cuscuta spp.» en una muestra del peso indicado, no se considera impureza si una segunda muestra del mismo peso, está exenta.
(c) 99,7, para las variedades con fines exclusivamente forrajeros.
(d) 99, para las variedades con fines exclusivamente forrajeros.
(e) La semilla de base que no cumpla los requisitos mínimos de germinación se podrá utilizar para producir semilla por la propia entidad, siempre que exista aceptación expresa de esta circunstancia por parte del agricultor colaborador, y previa autorización del Servicio Oficial de Control.
(f) En el caso de semilla híbrida el máximo porcentaje admitido de plantas estériles es del 5 por 100.
Observaciones:
1.ª Requisitos de las semillas híbridas.–Las semillas híbridas de categoría certificada deberán cumplir, para cada especie, los requisitos mínimos señalados en este anejo para la semilla certificada de primera reproducción.
2.ª Todo lote de lino que contenga más de cuatro semillas de «Alopecurus myosuroides» o más de dos semillas de «Lolium remotum» en una muestra de 150 gramos, será rechazado.
3.ª Todo lote de comino que contenga más de tres semillas de «Alopecurus myosuroides» en una muestra de 80 gramos, será rechazado.
4.ª Semillas portadoras de infecciones.–Se rechazará:
Todo lote de semilla de cártamo en el que aparezcan semillas de «Orobanche spp.». Ello, no obstante, si solamente aparece una semilla en una muestra de 100 gramos no se considerará como impureza si una segunda muestra de 200 gramos esta exenta.
Todo lote de girasol en el que aparezcan más del 5 por 100 de semillas infectadas por «Botrytis spp.» o más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocio de «Sclerotinia sclerotiorum» en una muestra de 1.000 gramos.
Todo lote de colza en el que aparezcan más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocio de «Sclerotinia sclerotiorum» en una muestra de 100 gramos.
Todo lote de nabina en el que aparezcan más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocio de «Sclerotinia sclerotiorum» en una muestra de 70 gramos.
Todo lote de mostaza blanca en el que aparezcan más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocio de «Sclerotinia sclerotiorum» en una muestra de 200 gramos.
El conteo de esclerocios o fragmentos de esclerocio de «Sclerotinia scletoriorum» puede no realizarse a no ser que haya dudas respecto a presencia de los mismos.
Todo lote de lino oleaginoso que contenga más del 5 por 100 de semillas infectadas por «Botrytis spp.», «Alternaria linicola», «Phoma exigua var. linicola», «Colletotrichum linicola» o «Fusarium spp.».
Todo lote de semilla de base o certificada de soja deberá cumplir las normas especiales siguientes:
a) Con respecto a «Pseudomonas syringae pv. glycinea», el número máximo de submuestras que, dentro de una muestra de al menos 5.000 (cinco mil) semillas por lote dividida en cinco submuestras, se hallen contaminadas por los citados microorganismos no deberá exceder de cuatro.
En caso de que en las cinco se detecten colonias sospechosas, éstas podrán aislarse en un medio preferencial y someterse a las pruebas bioquímicas pertinentes con objeto de confirmar el cumplimiento de las normas o condiciones establecidas anteriormente.
b) Con respecto a «Diaporthe phaseolorum var. phaseolorum», el número máximo de semillas contaminadas no deberá exceder del 15 por 100.
c) El porcentaje en peso de materia inerte, obtenido de acuerdo con los actuales métodos internacionales de análisis, no deberá sobrepasar un 0,3 por 100.
4.ª 5.ª Para las semillas comerciales serán de aplicación los requisitos indicados para la última categoría de semilla certificada, excepto los de pureza varietal.
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