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Legislación › Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas.

Reglamento

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ANEXO I
Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas
I. Especies sujetas al Reglamento Técnico
Quedan incluidas en el ámbito de ampliación de este Reglamento Técnico las semillas de las siguientes especies de plantas oleaginosas:
Arachis hypogaea L.: Cacahuete.
Brassica juncea (L.) Czern.: Mostaza de la China, Mostaza india.
Brassica napus L. (partim): Colza
Brassica nigra (L.) W.D.J. Koch: Mostaza negra.
Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs: Nabina.
Carthamus tinctorius L.: Cártamo o alazor.
Carum carvi L.: Comino
Glycine max (L) Merr: Soja.
Helianthus annuus L.: Girasol.
Linum usitatissimum L. (partim.): Lino oleaginoso.
Papaver somniferum L.: Adormidera.
Sinapis alba L.: Mostaza blanca.
Sólo podrá denominarse «Semilla» de las plantas oleaginosas mencionadas la que proceda de cultivos controlados por los Servicios oficiales de control, y que haya sido obtenida según lo dispuesto en este Reglamento, así como en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores, así como en la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores.
También podrá recibir la denominación de «Semilla» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.
II. Categorías de semilla
a) Se admiten en general las siguientes categorías de semilla:
Material parental.
Semillas de prebase.
Semilla de base.
Semilla certificada.
En variedades de las especies soja, cacahuete y lino oleaginoso, se admiten las siguientes categorías:
Material parental.
Semillas de prebase.
Semilla de base.
Semilla certificada de primera reproducción (R-1).
Semilla certificada de segunda reproducción (R-2).
Para las especies mostaza negra y cacahuete se admite además la categoría comercial.
b) El material parental es la unidad inicial utilizada en la conservación de la variedad y constituye la generación G-0. La primera multiplicación de este material se denominará generación G-1, y así sucesivamente y constituyen las semillas de prebase.
c) Se entiende por semilla de base la obtenida como máximo en la tercera generación en general, y cuarta generación para cártamo, soja y lino oleaginoso desde el material parental, salvo en variedades de obtentor, en que se haya admitido una generación distinta, al efectuarse su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.
En el caso de producción de semilla híbrida se considerará como semilla de base la de los parentales utilizados directamente para la obtención del híbrido.
III. Variedades comerciales admisibles a la certificación
En las especies para las que se haya establecido una lista española de variedades comerciales o un catálogo común de variedades de la Unión Europea, sólo podrá producirse para presentarse a la certificación oficial y comercializarse, semilla de variedades incluidas en los mismos, exceptuándose aquélla que se destine exclusivamente a la exportación o la de aquellas especies para las cuales se admita la categoría de semilla comercial y se precinte con esta categoría.
IV. Producción de semillas
a) Requisitos de los procesos de producción: Salvo lo dispuesto en el apartado b) para las generaciones anteriores a la semilla de base, en el apartado d) para la producción de semilla de híbridos de girasol y en el apartado e) para la producción de semilla de líneas parentales e híbridos de colza, los campos de producción de semillas han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número uno.
b) Requisitos especiales para la obtención de semilla de base:
1.º Método para la conservación de una variedad comercial.–El método para la conservación de las variedades de obtentor será el descrito en la inscripción de las mismas en el Registro de Variedades Comerciales, siguiendo normas de selección varietal conservadora generalmente admitidas para la especie.
El método a seguir para la conservación de una variedad de obtentor no conocido se basa:
a’) Para las especies girasol, cártamo y nabina, en la selección del material parental por medio de pruebas de descendencia y su multiplicación en líneas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.
b’) Para las especies soja y cacahuete, en las sucesivas recogidas de plantas para iniciarse cada nuevo proceso de conservación y multiplicación en líneas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.
c’) En el caso de la colza, en las sucesivas recogidas de plantas autofecundadas para iniciarse cada nuevo proceso de conservación y multiplicación en líneas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.
En los casos b’) y c’), si las sucesivas recogidas de plantas se realizan en las líneas en que han sido sembradas las semillas de las plantas recogidas el año anterior, debe hacerse de tal modo que el número de familias sea superior a 20, entendiéndose por familia el conjunto de plantas que proceden de una misma línea.
El plan general de producción de semilla de base deberá ser enviado al Registro de Variedades Comerciales para su aprobación y estar de acuerdo con las normas generales que se disponen en este Reglamento.
d’) Material parental. El material parental se obtiene mediante recogida en campos de máxima garantía varietal de un número suficiente de plantas para que, una vez desechadas en laboratorio y pruebas de descendencia, en su caso, aquellas que presenten características impropias de la variedad que se pretende conservar, y teniendo en cuenta las reservas, cuando éstas estén constituidas por las semillas de plantas distintas de las empleadas, quede un remanente que permita utilizar en la siembra la semilla de no menos de 200 plantas.
e’) Producción de G-1. Las semillas de cada planta se sembrarán de una hilera. Las parcelas de producción de G-1 deberán cumplir como mínimo lo señalado en el anejo número 1 para la semilla base, en lo que a número de años sin cultivar la misma especie en la parcela se refiere. No se aceptarán a este efecto las parcelas cuya falta de homogeneidad del suelo pueda dificultar la determinación de las variaciones de tipo de las plantas resultantes.
Durante todo el proceso vegetativo se eliminará toda línea o planta aberrante. En las especies girasol, cártamo y nabina, la eliminación se efectuará siempre antes de la floración, en las restantes especies, si la eliminación se efectúa en época posterior a la floración, no sólo se arrancará la línea en la que aparezcan anomalías, sino también las contiguas, excepto en el caso de la colza en que se eliminarán las tres líneas anteriores y las tres siguientes.
Las parcelas de producción de G-1 deberán estar aisladas de cualquier siembra de la misma especie por las distancias que a continuación se detallan.
Las citadas en segundo lugar corresponden al aislamiento mínimo exigido cuando el cultivo próximo está sembrado con semilla de base o categoría anterior a la de base de la misma variedad.
·
Metros
·
Metros
·
Cacahuete
·
100
·
20
·
Cártamo
·
800
·
100
·
Colza
·
500
·
50
·
Girasol
·
1.200
·
200
·
Nabina
·
800
·
100
·
Soja
·
100
·
20
·
Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable.
No se exige aislamiento alguno con parcelas sembradas con semilla G-1 para producir G-2 de la misma variedad.
f’) Producción de G-2. Para la obtención de la semilla correspondiente a la G-2 se sembrará, sin necesidad de conservar la filiación, la semilla recolectada en las parcelas correspondientes a la G-1.
Las parcelas de producción de G-2 deberán cumplir como mínimo los requisitos señalados en el anejo número uno para la semilla de base.
En estos campos se deberán eliminar todas las plantas cuyas características no correspondan a la variedad que se conserva.
g’) Requisitos especiales para la producción de semilla de base de girasol híbrido:
g’) 1. Producción de G-1: Las semillas de cada planta se sembrarán en hilera. No se aceptarán las parcelas cuya falta de homogeneidad del suelo pueda dificultar la determinación de las variaciones de tipo de las plantas resultantes.
Antes de la floración se eliminara en su totalidad toda la línea en la que aparezcan plantas fuera de tipo o aberrantes. La producción obtenida constituirá la generación G-1.
g’) 2. Producción de G-2: Para la obtención de la semilla G-2, se sembrará la semilla G-1 sin necesidad de conservar la filiación.
Se entiende como semilla de base la obtenida, como máximo, en la tercera generación (G-3) para ambos parentales del híbrido.
g’) 3. Aislamiento: Las parcelas de producción de G-1, G-2 y G-3, deberán estar aisladas de cualquier siembra de girasol, por una distancia mínima de 2.000 metros.
En casos particulares, podrán admitirse distancias menores, pero nunca inferiores a 1.600 metros.
Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable.
No se exigirá aislamiento entre dos campos si uno ha terminado su ciclo floral cuando el otro no lo ha comenzado aún, entendiéndose como principio y final de floración el momento en el que un 2 por 1.000 de las plantas hembras están receptivas para el caso del posible campo contaminado, y el momento en el que un 2 por 1.000 del total de plantas capaces de emitir polen, lo está haciendo, para el caso del posible campo contaminante.
g’) 4. Plantas fuera de tipo:
Parental masculino.–El número de plantas fuera de tipo, que emiten polen, será como máximo el 2 por 1.000 a partir del momento en que haya un 2 por 100 de plantas hembras receptivas.
Parental femenino.–El número de plantas fuera de tipo será como máximo el 2 por 1.000, cuando la semilla base sea una línea pura y el 5 por 1.000, cuando sea un híbrido simple. En ambos casos el porcentaje máximo admitido de plantas hembras emitiendo polen es el 5 por 1.000.
2.º Inspecciones a realizar.–Se realizarán inspecciones oficiales a los campos de producción de semilla de base y generaciones anteriores por lo menos dos veces: Una, en la época anterior a floración, y otra, durante la maduración.
Para el caso de líneas puras de girasol híbrido, las inspecciones se harán: una, quince días antes de la floración, y otra, en plena floración.
El personal técnico del productor, cuantas veces sean precisas para mantener en todo momento las parcelas debidamente depuradas.
c) Requisitos especiales de la semilla certificada:
1.º Variedades en una finca.–En una misma finca de agricultor colaborador sólo podrá cultivarse para obtención de semilla un número limitado de variedades de cada especie, previamente autorizado. Dicho número depende del tamaño de la finca y de los medios de que disponga.
2.º Inspecciones a realizar.–Se realizarán inspecciones oficiales a toda parcela de producción de semilla por lo menos dos veces: una, antes o durante la floración, y otra, después de esta y próxima a la recolección.
d) Requisitos especiales para la producción de semilla de híbridos de girasol:
d) 1. Aislamiento.–La distancia mínima respecto a otro campo de la misma especie será de 700 metros.
Esta distancia podrá no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable.
Cuando se trate de dos campos de producción con el mismo parental masculino no será necesario aislamiento. En este caso, si uno de los campos fuera rechazado por hembras emitiendo polen, quedaría rechazada la franja del otro que estuviera situada a menos de 200 metros del extremo del campo rechazado.
Tampoco se exigirá aislamiento entre dos campos si uno ha terminado su ciclo floral cuando el otro no ha comenzado aun, entendiéndose como principio y final de floración el momento en el que un 1 por 100 de las plantas hembras están receptivas para el caso del posible campo contaminado y el momento en el que un 1 por 100 del total de plantas capaces de emitir polen, lo están haciendo, para el caso del posible campo contaminante.
d) 2. Plantas fuera de tipo.–El número máximo admitido de plantas fuera de tipo es:
En parental masculino: 5 por 1.000.
En parental femenino: 1 por 100.
En ambos casos, estos porcentajes se exigirán a partir del momento en que haya un 5 por 100 de plantas hembras receptivas.
El porcentaje máximo admitido de plantas hembras emitiendo polen es del 5 por 1.000.
d) 3. Floración.–No se admitirá ningún campo de producción de semilla de híbrido si no existe como mínimo una población de 500 plantas por hectárea de parental masculino emitiendo polen cuando el parental femenino esté en plena floración (50 por 100 de plantas hembras receptivas).
d) 4. Inspecciones.–El personal técnico de los Servicios oficiales de control inspeccionará siempre que sea posible, todos los campos de producción de semilla híbrida; una vez, quince días antes de la floración, y otra, cuando las plantas estén en floración.
Para determinar las distintas proporciones relativas se efectuarán conteos al azar en número no inferior a cuatro por parcela hasta 50 hectáreas y en proporción decreciente para mayores superficies y cada uno de no menos de 500 plantas. Las áreas de conteo se elegirán a su vez al azar y referidas a la totalidad de la parcela.
En el caso de campos en los que exista falta de homogeneidad en las plantas, si una parte del campo esta bien y otra, claramente delimitada, supera los máximos tolerados, ya de plantas fuera de tipo o de hembras emitiendo polen, se considerará como dos parcelas contiguas, y se rechazará la zona que no cumpla los mínimos requeridos, más una franja de seguridad de 200 metros.
e) Requisitos especiales para la producción de semilla de líneas parentales e híbridos de colza:
e) 1. Cultivos anteriores.–El cultivo se realizará en un terreno en el que no se hayan cultivado crucíferas en los cinco últimos años.
e) 2. Aislamiento.–La distancia a fuentes de polen que puedan producir una polinización extraña perjudicial será de al menos 500 m en el caso de producción de semilla de base, y de al menos 300 m en el caso de producción de semilla certificada. Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable.
e) 3. Plantas fuera de tipo.–Los porcentajes máximos admitidos de plantas fuera de tipo, serán los siguientes:
Para la producción de semilla de base:
Si la semilla de base es una línea pura: 0,1%.
Si la semilla de base es un híbrido simple:
Parental masculino: 0,1%.
Parental femenino: 0,2%.
Para la producción de semilla certificada:
Parental masculino: 0,3%.
Parental femenino: 1,0%.
e) 4. Androesterilidad.–Cuando se utilice un componente androestéril, su contenido máximo admitido en plantas capaces de emitir polen será el siguiente:
Producción de semilla de base: 1%.
Producción de semilla certificada: 2%.
Estos porcentajes se determinarán examinando las flores para comprobar la ausencia de anteras fértiles.
e) 5. Inspecciones.–El número de inspecciones de campo será de tres como mínimo: la primera antes de la floración, la segunda al comienzo de la floración, y la tercera al final de la misma.
f) Requisitos de las semillas: Las semillas de las distintas categorías han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número dos, salvo los correspondientes a pureza varietal de las semillas parental e híbrida de colza, que serán los que figuran en el apartado g).
g) Requisitos especiales para la producción de semilla parental e híbrida de colza: En el caso de híbridos de colza producidos utilizando androesterilidad, la semilla tendrá suficiente identidad y pureza en cuanto a las características varietales de sus componentes, incluyendo, según los casos, la androesterilidad o la restauración de la fertilidad.
La pureza varietal mínima de la semilla será la siguiente:
Tipo de semilla
·
Pureza varietal mínima
–
Porcentaje
·
Semilla de base (componente femenino)
·
99,0
·
Semilla de base (componente masculino)
·
99,9
·
Semilla certificada de las variedades de colza de invierno
·
90,0
·
Semilla certificada de las variedades de colza de primavera
·
85,0
·
Téngase en cuenta que la última modificación de esta tabla, establecida por el art. único de la Orden AAA/785/2016, de 23 de mayo. BOE-A-2016-4971., produce efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Redacción anterior:
Tipo de semilla
·
Pureza varietal mínima
(%)
·
Semilla de base (componente femenino)
·
99,0
·
Semilla de base (componente masculino)
·
99,9
·
Semilla certificada
·
90,0
·
Para poder precintar la semilla certificada será necesario disponer de resultados satisfactorios de un postcontrol oficial en campo realizado con muestras de semilla de base tomadas oficialmente y llevado a cabo durante el mismo período vegetativo en que se está produciendo la semilla certificada, con el fin de confirmar que las semillas de base cumplen los requisitos establecidos en cuanto a identidad y pureza, incluida la androesterilidad.
La pureza varietal de la semilla híbrida se comprobará por medio de ensayos oficiales de postcontrol realizados con muestras tomadas oficialmente.
Tanto para la semilla de base como para la certificada de híbridos de colza, la pureza varietal podrá evaluarse mediante métodos bioquímicos adecuados, en lugar de mediante ensayos de postcontrol en campo.
h) Comunicaciones de los productores:
1.º Declaración de cultivos.–La declaración de cultivos tiene que obrar en poder de los Servicios oficiales de control en un plazo máximo de treinta días después de efectuada la siembra de las parcelas.
Se podrá exigir a los productores que acompañen croquis detallados de situación de la finca y de la parcela.
Cualquier modificación en la declaración de cultivos se comunicara dentro del plazo de quince días de haberse producido.
2.º Comunicaciones durante el ciclo de producción y preparación de las semillas. Son necesarias las siguientes:
Floración en un plazo máximo de tres días después de iniciada.
Fecha en que se iniciará la recolección.
i) Uso de técnicas bioquímicas o moleculares.
En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en el presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.
V. Precintado de semillas
a) Requisitos de los lotes de semilla: Los tamaños máximos de los lotes de semilla serán los indicados en el anejo número tres.
b) Envases: Los envases en que se vaya a comercializar la semilla podrán tener cualquier capacidad comprendida entre 3 y 50 kilos, no existiendo limitaciones en cuanto al material de que estén fabricados, siempre que reúnan deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y sean ser aptos para la conservación de la semilla. Se exceptúan de la limitación superior semilla, no existiendo limitaciones en cuanto al material de peso los contenedores u otros recipientes que se admitan internacionalmente para el transporte de semilla. estén fabricados.
c) Precintado: Para todas las especies sujetas al presente reglamento se precintarán además de las semillas de base, certificadas, certificadas de primera, segunda y tercera reproducción, las correspondientes a la categoría inmediatamente anterior a la de base.
d) Para las especies incluidas en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en los apartados 26a, 26b y 26c del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, referente a semillas no certificadas definitivamente, y sólo en los casos en que procedan de la multiplicación de semillas de las siguientes categorías:
Soja, cacahuete y lino oleaginoso: Prebase, base y certificada de primera reproducción.
Resto de especies: Prebase y base.
VI. Pruebas de precontrol y postcontrol
Todo productor ha de sembrar en campos de precontrol una parcela con la muestra de cada lote que haya precintado de semilla de base.
En los ensayos de postcontrol se sembrarán al menos las muestras correspondientes a un 30 por 100 de los lotes de semilla certificada que no se vaya a utilizar para nuevas multiplicaciones, elegidos al azar. En los ensayos de postcontrol de girasol híbrido se sembrarán las muestras de todos los lotes.
El tamaño de las parcelas correspondientes a cada muestra no debe ser inferior a 20 metros cuadrados para las de semilla certificada ni a 30 metros cuadrados para las de base.
En las parcelas de precontrol y postcontrol se señalaran, pero no arrancaran, las plantas de otras variedades, de otro tipo (no las que sean variación típica de la variedad), y mutantes.
VII. Productores de semillas
a) Categorías de los productores. Se admiten las siguientes categorías de productores:
Productor-obtentor. – Productor mantenedor.
Productor-seleccionador. – Productor multiplicador.
– Productor procesador.
b) Capacidad de las instalaciones:
La capacidad de las instalaciones para ser productor-seleccionador, productor de las especies señaladas en este Reglamento, ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de una producción anual de 1.000 toneladas métricas de semilla, semilla al año, excepto para los productores que obtengan produzcan exclusivamente semilla de una sola especie, en cuyo caso se permitirá que la capacidad de las instalaciones sea menor.
c) Instalaciones:
Se comprobará que las características de las instalaciones mínimas que tienen que estar a disposición del productor, exigidas en el Reglamento General artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de Control 30 de noviembre, por el que se establecen y Certificación regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, son las adecuadas en cada caso.
d) Campos en cultivo directo: Deberán
Los productores mantenedores deberán
disponer de campos en cultivo directo para la obtención de las generaciones anteriores a base y para establecer los campos de pre y poscontrol, postcontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción. La semilla de base podrá producirse en fincas de agricultores-colaboradores, previa autorización de los Servicios oficiales de control.
VIII. Comercialización
a) Etiquetas: En las etiquetas oficiales y en las del productor, o impresos equivalentes en su caso, deberán figurar como mínimo los datos que exige el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
Cuando se trate de semilla de híbridos se especificará claramente de qué tipo de híbrido se trata.
b) Subdivisión en envases pequeños: Los productores no podrán proceder al fraccionamiento de los envases originales en otros más pequeños si estos no son precintados por los Servicios oficiales de control.
En este último caso, se permitirá una tolerancia en peso del 2 por 100 como máximo.
c) Semilla de campañas anteriores: Para poder comercializar semilla, una vez transcurrido el período de diez meses de validez del precintado, es requisito indispensable la realización de nuevos análisis así como el que por los Servicios oficiales de control se realice un reprecintado con la correspondiente toma de muestras.
d) Comunicaciones relativas a comercialización: Las ventas por variedades y remanentes de semilla procedente de la campaña anterior se comunicarán antes del 1 de octubre de cada año, para las variedades que se siembren en primavera y del 1 de marzo, para las de otoño.
e) Asociaciones varietales: Podrá comercializarse semilla de especies de plantas oleaginosas en forma de asociación varietal.
A tales efectos, se entiende por:
Asociación varietal: una asociación de semilla certificada de un híbrido dependiente de un polinizador específico, inscrito en la Lista de Variedades Comerciales o en el Catálogo Común de Variedades de Plantas Agrícolas, con semilla certificada de uno o varios polinizadores específicos, igualmente inscritos, mezcladas mecánicamente en proporciones determinadas conjuntamente por las personas responsables del mantenimiento de dichos componentes, habiéndose notificado dicha combinación a la autoridad competente de certificación.
Híbrido dependiente de un polinizador: el componente androestéril de la asociación varietal (componente femenino).
Polinizador o polinizadores: el componente de la asociación varietal que emite el polen (componente masculino).
La semilla de los componentes femenino y masculino se tratará con productos de colores diferentes.
En las etiquetas de asociaciones varietales, en lugar del nombre de la variedad, se hará constar la indicación «asociación varietal» y su nombre, y se indicarán los porcentajes en peso de los distintos componentes desglosados por variedades. Es suficiente mencionar la denominación de la asociación varietal, si se da por escrito la composición de ésta al comprador, y si dicha denominación se ha registrado oficialmente.
IX. Semilla importada
La semilla que se importe de países terceros deberá corresponder a especies y categorías para las cuales haya sido reconocida la equivalencia en los procesos de producción y de los requisitos de la semilla a nivel de la Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13835 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-4971 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-15172 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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