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Legislación › Orden ARM/3372/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles.

Algodón:

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2010 y la del 31 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO 1
Requisitos de los procesos de producción
Categoría de la semilla a producir
·
Tamaño de las parcelas (mínimo)
·
Número de años sin cultivar la misma especie en la parcela (mínimo)
·
Aislamiento (mínimo) (1)
·
Plantas otras variedades
(máximo)
·
Plantas otras especies cultivadas
(máximo)
·
Plantas infectadas
(máximo)
·
Algodón:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base.
·
0,5 ha
·
1 año
·
100 m (2)
·
1/30 m2
·
0/ha
·
50/ha
·
Semilla certificada (R-1)
·
2 ha
·
1 año
·
30 m (2)
·
1/10 m2
·
1/ha
·
100/ha
·
Semilla certificada (R-2).
·
2 ha
·
1 año
·
30 m (2)
·
1/10 m2
·
3/ha
·
500/ha
·
Cáñamo:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base.
·
–
·
2 años
·
400 m
·
1/30 m2
·
–
·
–
·
Semilla certificada (R-1 y R-2)
·
2 ha
·
2 años
·
200 m
·
1/10 m2
·
–
·
–
·
Cáñamo Monoico:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base.
·
–
·
2 años
·
5.000 m
·
1/30 m2 (3)
·
–
·
–
·
Semilla certificada (R-1 y R-2)
·
2 ha
·
2 años
·
1.000 m
·
1/10 m2 (3)
·
–
·
–
·
Lino:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de base
·
–
·
2 años
·
10 m
·
3/1.000
·
–
·
–
·
Semilla certificada (R-1 y R-2)
·
2 ha
·
2 años
·
0,5 m
·
20/1.000
·
–
·
–
·
Semilla certificada (R-3)
·
2 ha
·
2 años
·
0,5 m
·
25/1.000
·
–
·
–
·
(1) Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra toda polinización extraña no deseable.
(2) Para «Gossypium hirsutum». Para «Gossypium barbadense» e híbridos interespecíficos fijos de «Gossypium hirsutum» y «Gossypium barbadense», las distancias para base, certificada R-1 y certificada R-2 será de 200, 150 y 150 metros, respectivamente.
(3) Los porcentajes máximos admitidos de plantas monoicas demasiado masculinas serán del 5 por 100, en los campos de producción de semilla de base, y del 10 por 100, en los de certificada R-1; y el número de plantas dioicas masculinas florecidas, acumulado a lo largo de las sucesivas inspecciones, no puede superar 1 por hectárea en los campos de producción de semilla de base, 3 por hectárea en los de producción de R-1, ni el 1 por 100 en los de producción de R-2.
Observaciones:
Primera.–Tamaño mínimo de las parcelas: No existirá limitación en las parcelas de producción de semilla de variedades de reciente introducción o de venta limitada, siempre que para cada una no se siembren más de dos parcelas diferentes en una misma zona.
Segunda.–Cultivo anterior: No podrá dedicarse a la producción de semilla de cualquier categoría ninguna parcela que en la campaña anterior, o en las dos anteriores si se trata de cáñamo o lino, hubiera estado cultivada con la misma especie, salvo que se tratara de la misma variedad y categoría igual o superior a la que se siembra.
Tercera.–Aislamiento: Las distancias mínimas en el caso del algodón pueden reducirse a tres metros cuando se trate de un campo de producción de semilla y otro sembrado con semilla de la misma variedad y categoría igual o anterior a la que se va a producir y siempre que haya sido obtenida por el mismo productor.
Cuarta.–Plantas de otras variedades: Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades o fuera de tipo, así como las referentes a los apartados quinto y sexto, se efectuarán conteos al azar, cuyo numero estará en relación con las exigencias que figuran en los citados apartados.
Quinta.–Plantas de otras especies cultivadas: Se considerarán únicamente las especies cultivadas de difícil separación mecánica en la manipulación de las semillas.
Los Servicios oficiales de control podrán diferir la aceptación o anulación de una parcela en el caso de que se sobrepasen los máximos fijados, hasta que se haya procedido a la selección mecánica y análisis de las muestras, cuando el productor lo solicite y siempre que quede garantizado que la semilla de la parcela considerada no se haya mezclado con la de otras parcelas.
Sexta.–Plantas infectadas: El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción. El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
En general, se consideraran considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semillas, sin manifestarse en las mismas, o que dañen a estas de forma directa o indirecta de manera apreciable.
En especial, para las semillas de algodón, se consideran las Bacteriosis («Xanthomonas malvacearum») (“Xanthomonas citri pv. malvacearum [XANTMA]”) enfermedades criptogámicas como: Antracnosis («Glomerella gossypii»), (“Glomerella gossypii [GLOMGO]”), Putrefacción («Ascochita gossypii») (“Ascochyta gossypiicola [ASCOGO]”) y Podredumbre («Phymatotrichum omnivorum»); (“Phymatotrichopsis omnívora [PHMPOM]”); y en variedades resistentes a Fusariosis («Fusarium vasinfectum») (“Fusarium oxysporum f. sp. vasinfectum [FUSAVA]”) y Verticilosis («Verticilium spp.»), (“Verticillium dahliae [VERTDA]”), se considerarán las plantas atacadas por estas enfermedades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5413 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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