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Legislación › Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.

Artículo 19. Prevención y atención en el ámbito sanitario.

Artículo 19. Prevención y atención en el ámbito sanitario.

1. Los instrumentos de planificación que se elaboren en el ámbito sanitario contendrán las medidas y protocolos de actuación, en los diferentes niveles y servicios del Sistema de Salud de Castilla y León, necesarios para la prevención, detección precoz e intervención frente a la violencia de género, de modo que las víctimas reciban una atención y asistencia sanitaria adecuada a sus necesidades.

2. Asimismo, en el instrumento básico de planificación sanitaria se incorporarán las medidas necesarias que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de las actividades desarrolladas frente a la violencia de género en ese ámbito.

3. El Servicio Público de Salud de Castilla y León garantizará a las mujeres que sufren o hayan sufrido violencia de género el derecho a la atención y asistencia sanitaria especializada.

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