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Legislación › Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.

Artículo 33. Prestaciones tecnológicas.

Artículo 33. Prestaciones tecnológicas.

1. Tienen la consideración de prestaciones tecnológicas la puesta a disposición de los dispositivos de alarma y los de naturaleza similar, destinados a proporcionar seguridad a las víctimas de violencia de género, facilitando su localización y comunicación inmediata.

2. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, coordinarán la implantación de las diversas prestaciones tecnológicas que en el territorio de la Comunidad Autónoma se pongan a disposición de las víctimas, y tenderán a unificarlas. Asimismo, podrán diseñar e implantar sistemas especiales de protección para las mujeres que, estando en una situación de riesgo, los necesiten.

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