Legislación › Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.
Artículo 36. Tráfico y explotación sexual.
Artículo 36. Tráfico y explotación sexual.
La Administración Autonómica garantizará el acceso a los recursos recogidos en la presente ley a las víctimas del tráfico y explotación sexual y a las personas dependientes de ellas, mediante el desarrollo, en su caso, de programas específicos.


