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Legislación › Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.

Artículo 41. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 41. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1. De conformidad con la normativa aplicable, las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar que los cuerpos de policía locales, debidamente coordinados, presten la atención y protección específica a las mujeres que sufren violencia de género.

2. La Administración Autonómica promoverá la colaboración y coordinación necesaria con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

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