Legislación › Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Disposición adicional octava. Servicios de interés económico general prestados por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
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Disposición adicional octava. Servicios Medidas adicionales y complementarias a las definidas en las disposiciones adicionales cuadragésima primera y cuadragésima segunda de interés económico general prestados por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. Ley 26/2009, de
Uno. Serviciosinterés económico general prestados como operador designado por 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el Estado. año 2010.
1. Para coadyuvar a Cuenta de compensación en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la cohesión territorial, económica y social, Administración General del Estado.
1.A) Objeto.
A partir del 1 de enero de 2011, se autoriza a determinadas sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la sostenibilidad y al bienestar público, se establece que Administración General del Estado, a establecer una cuenta de compensación.
La apertura de dicha cuenta requerirá solicitud previa a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., por su implantación Delegación del Gobierno en el territorio y por los medios personales las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
La autorización y materiales su funcionamiento no afectará a ninguna otra condición de que dispone, es el instrumento idóneo del Estado para prestar los servicios la concesión.
1.B) Ámbito de interés económico general aplicación.
Las sociedades que se le asignen. A tal fin, podrán acogerse a lo establecido en virtud de esta disposición se le asignan los siguientes: son las titulares de las concesiones administrativas de las siguientes autopistas:
a) Las comunicaciones postales, mediante Tramos: M-40-Arganda del Rey, de la puesta autopista de peaje R-3, de Madrid a disposición Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la red autopista de oficinas peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y del resto de puntos la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. Adjudicada por Real Decreto 1515/1999, de acceso en el ámbito rural. 24 de septiembre.
b) La accesibilidad Autopista de peaje R-2, de Madrid a servicios financieros básicos. Este servicio se presta en régimen Guadalajara, y de libre competencia. la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la
c) El acceso universalAdministración Pública. carretera N-II hasta la carretera N-I. Adjudicada por Real Decreto 1834/2000, de 3 de noviembre.
2. A los efectos Autopista de esta ley, peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV. Adjudicada por Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre.
Autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso universal sur a Barajas; de la Administración Pública garantiza al menos lo siguiente: ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas. Adjudicada por Real Decreto 1197/2002, de 8 de noviembre.
a) La aceptación en formato papel Autopista de las solicitudes administrativas presentadas peaje Cartagena-Vera. Adjudicada por los ciudadanos y las empresas, así como su posterior transmisión al organismo correspondiente. Real Decreto 245/2004, de 6 de febrero.
b) La entrega a los ciudadanos Autopista de los documentos expedidos peaje Madrid-Toledo y autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo. Adjudicada por las Administraciones Públicas con fines administrativos o Real Decreto 281/2004, de seguridad pública. 13 de febrero.
c) La gestión del pago Autopista de tributos peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y multas. otras actuaciones. Adjudicada por Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero.
d) La gestión del pago a los beneficiarios Autopista de subvenciones peaje Ocaña-La Roda y ayudas públicas. la autovía libre de peaje A-12, tramo: N-301-Atalaya de Cañavate.
e) Los servicios Autopista de acreditación peaje Málaga, tramo: Alto de identidad digital. las Pedrizas-Málaga.
f) Cuando lo prevea la normativa aplicable, Autopista de peaje Alicante-Cartagena. Tramo: desde la gestión autopista A-7, Alicante-Murcia, hasta Cartagena. Adjudicada por Real Decreto 1808/1998, de los procedimientos promovidos 31 de julio.
Autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense. Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo. Adjudicada por los ciudadanos y las empresas relativos a las competencias Real Decreto 1702/1999, de Ministerios y organismos públicos que 29 de ellos dependan, así como la prestación octubre.
Autopista de servicios asociados. peaje León-Astorga. Adjudicada por Real Decreto 309/2000, de 25 de febrero.
3. Un contrato-programa plurianual concretará las prestaciones 1.C) Funcionamiento de la cuenta.
C.1) Consignación y establecerá las condiciones, adicionales abono a las del plan para favor de la prestación del servicio postal universal, que justifican sociedad concesionaria.
Hasta el abono año 2018, inclusive, la sociedad concesionaria consignará anualmente, en la cuenta de compensación, la compensación por estos. diferencia entre los ingresos de peaje que se
A estos efectos,podrá establecer un mecanismo hubieran producido de pagos haberse alcanzado el 80 por 100 del tráfico previsto en el plan económico-financiero presentado en la oferta de licitación por dicha sociedad y los ingresos de peaje reales.
La cantidad a consignar anualmente en la cuenta como anticipo para hacer frente no podrá superar el 49 por 100 del importe resultante de sumar a los costes ingresos anuales incurridos derivados del SIEG. El importe de este cobro peaje de la concesión la cantidad a cuenta será fijado anualmente consignar y por lo que restare hasta alcanzar el 80 por 100 referido en el párrafo anterior, cada sociedad concesionaria de las incluidas en el apartado 1.B) de esta disposición octava, podrá solicitar dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, un préstamo participativo al Ministerio de Fomento. Estos préstamos participativos tendrán las mismas características que los definidos en el apartado Dos.b), de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado 2010 y será liquidado posteriormente, tras las oportunas comprobaciones. Si, eventualmente, el importe del anticipo excediese se procederá al reequilibrio de la liquidación, se establecerá concesión para el mecanismo único fin de devolución. permitir la devolución del importe del préstamo y sus intereses en las condiciones indicadas en ese mismo apartado.
4. El primer contrato-programa deberá suscribirse Ministerio de Fomento, en el mes siguiente a la entrada los tres meses siguientes al plazo señalado en vigor de esta disposición. El contrato-programa podrá prever que el párrafo anterior, otorgará los servicios de interés económico general se presten por mencionados préstamos participativos a las filiales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. sociedades concesionarias que lo hubieran solicitado.
5. La firma del contrato-programa en nombre del Estado corresponderá Dichas cantidades estarán sujetas al Ministerio límite de Hacienda y los Ministerios competentes disponibilidades presupuestarias fijadas cada año en la materia Ley de cada uno Presupuestos Generales del Estado para estos conceptos. A estos efectos, los ingresos reales de peaje de cada año serán los servicios que figuran en las últimas cuentas auditadas.
En el mes de interés económico. Antes enero de cada año, la firma podrán realizarse anticipos sociedad concesionaria presentará a cuenta. la
6. La Intervención General deAdministración Delegación del Estado será Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la competente cuenta de compensación para elaborar anualmente un informe sobre su aprobación y posterior abono a la propuesta sociedad concesionaria por la Administración en dicho año.
C.2) Consignación y abono al Tesoro Público.
Las cantidades consignadas en la cuenta de compensación, compensación de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, serán abonadas a la Administración concedente durante el periodo de vigencia de la concesión, o hasta que se calculará aplicando cancele la cuenta, según el método del coste evitado neto. siguiente procedimiento:
7. Se llevará una contabilidad analítica y separación de Cuando las últimas cuentas respecto de estos servicios auditadas arrojen unos ingresos reales de interés peaje superiores a los previstos en el plan económico general. financiero de
8. No seráaplicación al personal la oferta de licitación, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. lo dispuesto sociedad concesionaria, en el apartado 2 enero del artículo 9 ejercicio siguiente, consignará en la cuenta y con signo negativo, el 50 por 100 de la Ley 7/20277, diferencia entre los ingresos reales de 12 peaje y los previstos en dicho plan económico financiero.
El Ministerio de abril, Fomento podrá autorizar, a instancia del Estatuto Básico concesionario y previo informe del Empleado Público cuando se le asignen Ministerio de Economía y Hacienda, la prestación consignación de servicios otros importes adicionales que permitan la devolución total o parcial, de interés económico general desarrollado forma anticipada, de las cantidades consignadas de acuerdo con lo establecido en esta disposición. el apartado anterior.
Dos. Servicio Postal Universal.
1. Como consecuencia En el citado mes de enero, la asignación sociedad concesionaria presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de servicios Autopistas Nacionales de interés económico general realizada en Peaje el apartado Uno, importe consignado en la cuenta de compensación para su aprobación y posterior abono al Tesoro Público en el mismo ejercicio.
Tanto los ejercicios siguientes a pagos de la entrada Administración como los que, en vigor de esta disposición su caso, efectúe el plan concesionario a ésta, quedarán recogidos en la contabilidad de prestación la sociedad concesionaria, respectivamente, como ingresos y gastos de explotación de sus correspondientes ejercicios.
C.3) Cancelación de la cuenta de compensación.
Al término de los tres años de vigencia de la cuenta de compensación, la Delegación del servicio postal universal aprobado por Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje determinará, anualmente, el Acuerdo del Consejo saldo de Ministros dicha cuenta. Dicho saldo será la diferencia entre las cantidades abonadas durante dicho periodo por la Administración y por la sociedad concesionaria.
El saldo de 1 la cuenta de junio compensación devengará, a partir de 2021 ese momento y hasta que se aplicará en estas condiciones: cancele la cuenta, la mayor de las cantidades siguientes:
a) El cálculo del coste neto del servicio postal universal se limitará al ámbito La cantidad resultante de distribución urbano. Por ello, para calcular los costes aplicar, sobre el saldo de distribución del escenario base dejarán la cuenta de computarse los correspondientes compensación a las secciones 31 de reparto rural. diciembre, un tipo de interés fijo de 175 puntos básicos.
b) Para calcular La cantidad resultante de aplicar el escenario porcentaje que suponga el saldo de base ajustado por descuentos se considerará como coste unitario la cuenta de referencia el coste medio incremental compensación a largo plazo (LRAIC), conforme 31 de diciembre respecto al valor de la inversión total, a la norma reguladora diferencia obtenida de la contabilidad analítica detraer del operador designado. 75 por
c) Para calcular el coste incrementalla contratación 100 de personal específico para el reparto los ingresos netos de paquetería se computarán las necesidades peaje, la cuantía anual de reparto amortización lineal de la paquetería con plazos de entrega inferiores inversión total, conforme a tres días, que es la afectada por un hipotético escenario contrafactual siguiente expresión:
R = C × (0,75 INP – A)
Siendo:
C = S / IT
A = IT / N
R = Remuneración.
S = Saldo de reparto la cuenta de tres días por semana. compensación.
d) En IT = Inversión total en autopista.
INP = Ingresos de peaje que figuran en las cuentas de la fase sociedad concesionaria.
N = Número de selección años de oficinas deficitarias, para concesión, inicial o prorrogada en su caso.
Las cantidades devengadas se capitalizarán junto con el cálculo principal del coste evitado neto saldo de dichas oficinas se simplificará la aplicación cuenta de compensación, considerándose como tal a todos los criterios efectos.
La cuenta de circularización. Si compensación se cancelará en el ejercicio en que su saldo sea nulo.
1.D) Facultades normativas y de aplicación.
Se faculta a la Delegación del análisis Gobierno en las Sociedades Concesionarias de rentabilidad Autopistas Nacionales de la red Peaje a dictar las instrucciones y adoptar las medidas oportunas para el desarrollo de oficinas resultara necesario cerrar dos oficinas cercanas, se considerará que permanece abierta lo establecido en la que genera más ingresos. presente disposición adicional.
e) El Valor Neto Contable D.1) Autorización al Gobierno y devengo de intereses.
Se autoriza al Gobierno para que, si las oficinas cerradas circunstancias económicas de las sociedades concesionarias así lo aconsejan, y mediante Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Fomento, pueda excluir a la sociedad concesionaria en cuestión de las ayudas previstas en el escenario contrafactual, utilizado como base subapartado C1 del apartado 1C. En todo caso, el saldo de cálculo para la obtención del beneficio razonable, se actualizará conforme cuenta de compensación devengará intereses a partir del 1 de enero de 2014, excepto en las sociedades concesionarias de las autopistas de peaje Alicante-Cartagena, Tramo: desde la selección autopista A-7, Alicante-Murcia, hasta Cartagena; Santiago de oficinas Compostela-Ourense, Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo; y León-Astorga, en las que resulte tal devengo se producirá a partir del 1 de aplicar enero de 2016.
2. Medidas complementarias para el modelo reequilibrio económico financiero de compensación establecido en la letra d) anterior. las concesiones de autopistas de peaje.
f) Se considerarán como ahorros prorroga hasta el 30 de costes junio de 2011 el plazo previsto en la disposición adicional cuadragésima primera, apartado tres, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el contrafactual año 2010, relativo a la finalización convencional de los costes procedimientos derivados de las actividades reclamaciones por obras adicionales ya ejecutada al tiempo de admisión, clasificación, transporte su entrada en vigor por las concesionarias de autopistas de peaje competencia de la Administración General del Estado.
3. Medidas complementarias para el reequilibrio económico financiero de las concesiones de obras públicas para la conservación y gestión imputables explotación de las autovías de primera generación.
Con respecto a los envíos perdidos contratos incluidos en el contrafactual como consecuencia Programa de Adecuación de las Autovías de Primera Generación, a los que se refiere la reacción en disposición adicional cuadragésimo segunda de la demanda. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 se establecen las medidas siguientes:
g) Para calcular 3.A) Alternativas, mejoras y obras adicionales.
Se declaran incluidas en el porcentaje objeto de absentismo se utilizará la ratio promedio concesión, con efectos de 1 de enero de 2010, las modificaciones originadas por las alternativas o mejoras en relación con las obras de primer establecimiento con funcionalidad análoga a las de los años 2021 anteproyectos de adecuación, reforma y conservación, así como las obras adicionales, realizadas por razones de interés público, no contempladas en dichos anteproyectos, que en aplicación de lo dispuesto en la mencionada Disposición Adicional 42 hayan sido autorizadas por el órgano de contratación a 2024. la entrada en vigor de esta ley.
h) Para calcular 3.B) Procedimiento para la aprobación del reequilibrio económico financiero y la concesión del préstamo participativo.
La aprobación por el Coste Medio Ponderado órgano de Capital contratación del reequilibrio económico del contrato, exigirá exclusivamente la audiencia previa al concesionario y los informes de Correos (WACC) la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.
La concesión del préstamo participativo se utilizará ajustará al mismo procedimiento, si bien, conforme a lo dispuesto en el promedio artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2010, de los años 2021 a 2024. 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, el
Las condiciones anteriores deben entenderse sin perjuicioGobierno pueda aprobar un nuevo plan de prestación expediente requerirá el informe preceptivo y vinculante del servicio postal universal que, en su caso, las modifique o deje sin efecto. Ministerio de
Se faculta alTransportes Economía y Movilidad Sostenible Hacienda.
Este procedimiento será de aplicación exclusivamente en el ejercicio 2011 y para dictar las disposiciones el reequilibrio económico financiero y la concesión del préstamo participativo derivados de las instrucciones necesarias obras a las que se refiere el apartado Tres A).
4. Crédito extraordinario en el Ministerio de Fomento.
Uno. Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto en vigor de la sección 17, Ministerio de Fomento, servicio 20, programa 451N, concepto 836, «A sociedades concesionarias de autopistas de peaje para desarrollar o aplicar tales condiciones. abono de la Cuenta de Compensación regulada en la Disposición adicional octava», por importe de 80,1 millones de euros.
Dos. El crédito extraordinario que se concede se financiará con deuda pública.
5. Entrada en vigor de esta disposición adicional.
Lo establecido en la presente disposición adicional entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
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| 18 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15651 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
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