Legislación › Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Disposición adicional primera. Operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2024 y la del 23 de enero de 2025.
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Disposición adicional primera. Operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
La Sociedad «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. Sociedad Anónima» tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 20 15 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley y, ley, y en su virtud, virtud queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refiere el artículo 22.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima deberá acomodar su planificación estratégica y su gestión y funcionamiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo que se suscribirá un contrato regulador de la prestación del servicio postal universal entre los ministerios de Economía y Hacienda y Fomento y el citado operador, que se celebrará, por sucesivos períodos quinquenales y en él se determinarán los derechos y las obligaciones atribuidos a las partes.
En todo caso, en el contrato se especificarán con detalle suficiente las medidas que garanticen la mejora permanente de la calidad, la eficacia y la eficiencia en la prestación, y las consecuencias de su incumplimiento, junto con los mecanismos de control y seguimiento correspondientes, así como las causas y el procedimiento de liquidación del contrato, incluidas las condiciones de prestación del servicio postal universal durante el periodo de transición hasta el inicio efectivo de su prestación por el operador u operadores que se designen.
Sin perjuicio de lo anterior, el operador público mantendrá una estricta separación estructural y funcional respecto de la autoridad nacional de reglamentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15651 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


