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Legislación › Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Disposición adicional primera. Operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

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Disposición adicional primera. Operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
La «Sociedad Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» S.A., S.M.E., tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 20 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y ley y, en su virtud virtud, queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el título Título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refiere el artículo 22.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima deberá acomodar su planificación estratégica y su gestión y funcionamiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo que se suscribirá un contrato regulador de la prestación del servicio postal universal entre los ministerios de Economía y Hacienda y Fomento y el citado operador, que se celebrará, por sucesivos períodos quinquenales y en él se determinarán los derechos y las obligaciones atribuidos a las partes.
En todo caso, en el contrato se especificarán con detalle suficiente las medidas que garanticen la mejora permanente de la calidad, la eficacia y la eficiencia en la prestación, y las consecuencias de su incumplimiento, junto con los mecanismos de control y seguimiento correspondientes, así como las causas y el procedimiento de liquidación del contrato, incluidas las condiciones de prestación del servicio postal universal durante el periodo de transición hasta el inicio efectivo de su prestación por el operador u operadores que se designen.
Sin perjuicio de lo anterior, el operador público mantendrá una estricta separación estructural y funcional respecto de la autoridad nacional de reglamentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-15651 Leer Qué cambió
23 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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