Legislación › Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Artículo 18. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad.
Artículo 18. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad.
Las Administraciones y las universidades promoverán la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad, estableciendo los cupos pertinentes, garantizando la financiación suficiente en cada caso, así como los sistemas de información y cooperación entre las unidades de atención a estos estudiantes.


