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Legislación › Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Artículo 41. Participación de los estudiantes.

Artículo 41. Participación de los estudiantes.

1. Los estudiantes participarán, a través del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, en el diseño de los programas estatales de becas y ayudas al estudio, y a través de los correspondientes órganos colegiados de representación estudiantil, en el de las Comunidades Autónomas y las universidades, en los términos que se establezcan para cada caso.

2. Asimismo, los estudiantes formarán parte de los órganos colegiados de selección de becarios de cada universidad a través de los órganos de representación estudiantil que prevean las universidades en sus normativas correspondientes.

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