Legislación › Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Artículo 8. Derechos específicos de los estudiantes de grado.
Artículo 8. Derechos específicos de los estudiantes de grado.
Los estudiantes de grado tienen los siguientes derechos específicos:
a) A recibir información y a participar en la elaboración de las Memorias de verificación de títulos de Grado.
b) A obtener el reconocimiento de su formación previa o, en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad, si procede.
c) A elegir grupo de docencia, en su caso, en los términos que disponga la universidad, de forma que se pueda conciliar la formación con otras actividades profesionales, extra-académicas o familiares, y específicamente para el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género.
d) A recibir una formación teórico-práctica de calidad y acorde con las competencias adquiridas según lo establecido en las enseñanzas previas.
e) A recibir orientación y tutoría personalizadas en el primer año y durante los estudios, para facilitar la adaptación al entorno universitario y el rendimiento académico, así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo profesional y la continuidad de su formación universitaria.
f) A disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extra-curriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas.
g) A contar con tutela efectiva, académica y profesional, en el trabajo fin de grado y, en su caso, en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios.
h) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo fin de grado y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
i) A participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad nacional o internacional, en especial durante la segunda mitad de sus estudios.
j) A participar en los procesos de evaluación institucional y en las Agencias de Aseguramiento de la Calidad Universitaria.


