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Legislación › Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

Artículo 12. Vigencia de la autorización.

Artículo 12. Vigencia de la autorización.

La autorización como agencia de colocación tendrá una vigencia inicial de cinco años, y se podrá prorrogar después de forma indefinida. A estos efectos, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y evaluación contemplados en el artículo 7, antes de finalizar dicha vigencia inicial, los servicios públicos de empleo comprobarán que se mantienen los requisitos y condiciones que determinaron su otorgamiento, y que no concurre ninguna de las causas para su extinción previstas en el artículo 14, en cuyo caso se producirá su renovación automática.

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