Legislación › Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los plazos máximos de pago.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los plazos máximos de pago.
El plazo legal máximo de pago que debe cumplir el deudor a partir de la fecha de la prestación de los servicios o de la recepción de las mercancías, distintas de los productos de alimentación frescos y perecederos, se ajustará progresivamente para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados al calendario transitorio establecido hasta el 1 de enero de 2013 en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.


