Legislación › Real Decreto
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 10 de febrero de 2010 · Último cambio el 24 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Integración de la actividad preventiva. Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Artículo 4. Participación y representación. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
- Artículo 5. Delegados de Prevención. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
- Artículo 6. Comité de Seguridad y Salud. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
- Artículo 7. Servicios de Prevención. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
- Artículo 8. Funciones y niveles de cualificación
- Artículo 9. Presencia de recursos preventivos y coordinación de actividades empresariales.
- Artículo 10. Instrumentos de control. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
- Artículo 11. Funciones de la Dirección General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
- Disposición adicional primera. Servicios médicos de Departamentos y Organismos públicos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
- Disposición adicional segunda. Representaciones de España en el exterior.
- Disposición adicional tercera. Adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
- Disposición adicional cuarta. Control de la siniestralidad laboral.
- Disposición adicional quinta. Adaptación de los Planes de Prevención. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
- Disposición adicional sexta. Seguimiento de los Planes de Prevención. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
- Disposición adicional séptima. Normativa supletoria.
- Disposición adicional octava. Inscripción de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Registro de órganos de representación del personal.
- Disposición adicional novena. Determinación de los componentes del Comité de Seguridad y Salud en los casos en que el ámbito de dicho Comité no coincida con el de los órganos unitarios.
- Disposición adicional décima. Seguimiento específico del funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud.
- Disposición adicional undécima. Optimización de recursos en materia de formación en Prevención de Riesgos Laborales.
- Disposición transitoria primera. Certificación especial de formación equivalente de nivel intermedio. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
- Disposición transitoria segunda. Reajuste del número de Delegados de Prevención.
- Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de lo previsto en el artículo 6 sobre los Comités de Seguridad y Salud.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Peculiaridades de los órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en determinados ámbitos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
- Disposición final segunda. Título competencial. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
- Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


