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Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 10 de febrero de 2010 · Último cambio el 24 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 3. Integración de la actividad preventiva. Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  5. Artículo 4. Participación y representación. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
  6. Artículo 5. Delegados de Prevención. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
  7. Artículo 6. Comité de Seguridad y Salud. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
  8. Artículo 7. Servicios de Prevención. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
  9. Artículo 8. Funciones y niveles de cualificación
  10. Artículo 9. Presencia de recursos preventivos y coordinación de actividades empresariales.
  11. Artículo 10. Instrumentos de control. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
  12. Artículo 11. Funciones de la Dirección General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
  13. Disposición adicional primera. Servicios médicos de Departamentos y Organismos públicos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
  14. Disposición adicional segunda. Representaciones de España en el exterior.
  15. Disposición adicional tercera. Adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
  16. Disposición adicional cuarta. Control de la siniestralidad laboral.
  17. Disposición adicional quinta. Adaptación de los Planes de Prevención. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
  18. Disposición adicional sexta. Seguimiento de los Planes de Prevención. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
  19. Disposición adicional séptima. Normativa supletoria.
  20. Disposición adicional octava. Inscripción de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Registro de órganos de representación del personal.
  21. Disposición adicional novena. Determinación de los componentes del Comité de Seguridad y Salud en los casos en que el ámbito de dicho Comité no coincida con el de los órganos unitarios.
  22. Disposición adicional décima. Seguimiento específico del funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud.
  23. Disposición adicional undécima. Optimización de recursos en materia de formación en Prevención de Riesgos Laborales.
  24. Disposición transitoria primera. Certificación especial de formación equivalente de nivel intermedio. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
  25. Disposición transitoria segunda. Reajuste del número de Delegados de Prevención.
  26. Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de lo previsto en el artículo 6 sobre los Comités de Seguridad y Salud.
  27. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  28. Disposición final primera. Peculiaridades de los órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en determinados ámbitos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
  29. Disposición final segunda. Título competencial. 2 redacciones · cambió el 24/12/2014
  30. Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.
  31. Firma
  32. ANEXO I
  33. ANEXO II