Legislación › Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Artículo 18. Abstención y recusación.
Artículo 18. Abstención y recusación.
Los miembros de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de la aplicación de las causas de abstención y recusación previstas en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas, se abstendrán de la fiscalización de actos o expedientes en los que, por cualquier cargo o actividad, hayan intervenido con anterioridad a su designación.


