LexTotal

Legislación › Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Artículo 28. Personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

Artículo 28. Personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Cámara de Cuentas podrá disponer de los medios personales necesarios de acuerdo con las partidas que figuren en el presupuesto de las Cortes de Aragón.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →