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Legislación › Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Cámara de Cuentas.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Cámara de Cuentas.

En plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se deberá proceder a la elección y nombramiento de los miembros de la Cámara de Cuentas.

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