Legislación › Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma.
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