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Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, de la Junta Electoral Central, sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en relación a la entrega de copias del censo electoral a las candidaturas y al envío de la documentación para ejercer el voto por correo.
En vigor Junta Electoral Central · Publicada el 6 de enero de 2010 · Último cambio el 6 de enero de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- 1. Plazo para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral.
- 2. Término en que la Oficina del Censo Electoral debe proceder a la entrega de las copias del censo electoral a los representantes de las candidaturas.
- 3. Compromiso de utilización de las copias del censo electoral y exención de la obligación de devolución de éstas.
- 4. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de la interposición de recursos en materia de candidaturas, así como de la resolución de los mismos.
- 5.
- Firma


