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Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, de la Junta Electoral Central, sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en relación a la entrega de copias del censo electoral a las candidaturas y al envío de la documentación para ejercer el voto por correo.

En vigor Junta Electoral Central · Publicada el 6 de enero de 2010 · Último cambio el 6 de enero de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. 1. Plazo para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral.
  3. 2. Término en que la Oficina del Censo Electoral debe proceder a la entrega de las copias del censo electoral a los representantes de las candidaturas.
  4. 3. Compromiso de utilización de las copias del censo electoral y exención de la obligación de devolución de éstas.
  5. 4. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de la interposición de recursos en materia de candidaturas, así como de la resolución de los mismos.
  6. 5.
  7. Firma