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Legislación › Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón.

Artículo 18. Comunicaciones.

Artículo 18. Comunicaciones.

Según lo dispuesto en el Programa, las comunicaciones a realizar durante el período de reestructuración serán las siguientes:

1. Los beneficiarios de la «ayuda al desmantelamiento», una vez alcanzado el cumplimiento de los compromisos de desmantelamiento, sociales y ambientales, presentarán la comunicación de fin de actuaciones y solicitud de pago al organismo competente de la comunidad autónoma, junto con el informe correspondiente, con objeto de que se verifique dicho cumplimiento y la autoridad competente realice la inspección sobre el terreno a que se refiere el articulo 16.5 b) del presente real decreto y elabore el informe correspondiente.

2. Las empresas desmotadoras beneficiarias de la ayuda que no hayan finalizado sus compromisos, deberán presentar informes parciales de ejecución a 15 de octubre, hasta la fecha en que finalicen sus compromisos de desmantelamiento, sociales y medioambientales. Estos informes se presentarán desde el 16 de octubre hasta el 15 de enero.

3. A más tardar el 28 de febrero de cada año de duración del Programa, la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un informe de síntesis, con objeto de que evalúe la evolución del Programa haciendo referencia a las dos líneas de ayuda incluidas en el mismo.

Dicho informe especificará las acciones emprendidas y los gastos realizados hasta el 15 de octubre anterior. Los informes de seguimiento realizados por las comunidades autónomas especificarán las acciones emprendidas y los gastos correspondientes a la anualidad anterior. Además, deberán aportar información sobre la evolución de los siguientes indicadores cuantitativos, sobre los que la autoridad nacional de seguimiento establecerá la evaluación del Programa:

a) Para el desmantelamiento de instalaciones de desmotado:

Número de plantas desmanteladas.

Capacidad abandonada.

Distribución geográfica de los abandonos.

b) Para los contratistas de maquinaria:

Número de máquinas por las que los contratistas percibirán ayudas.

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