Legislación › Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón.
Disposición adicional única. Participación de las desmotadoras en el régimen de ayudas al algodón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 2010 y la del 21 de octubre de 2012.
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Disposición adicional única. Participación de las desmotadoras en el régimen de ayudas al algodón.
Para preservar el equilibrio entre las fases de producción y transformación de algodón alcanzado con el proceso de reestructuración, y establecer las condiciones que posibiliten la viabilidad de las industrias que permanezcan activas tras el mismo, es necesario regular la participación de las plantas de desmotado en el régimen de ayudas al algodón en virtud del artículo 68 1a) ii) del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, durante el periodo de vigencia del Programa Nacional nacional de Reestructuración limitando reestructuración, quedando limitada la participación a aquellas plantas de desmotado afectadas por la reestructuración que hayan desmotado al menos tres una de las cuatro campañas comprendidas entre 2006/07 y 2009/10.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 2010 | Texto original | Leer |


