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Legislación › Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Disposiciones complementarias.

Artículo 5. Disposiciones complementarias.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los Departamentos ministeriales y, en su caso, los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir lo establecido en el artículo 42, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En particular, y mediante instrucciones y órdenes de servicio, podrán indicar las unidades a las que en cada caso corresponda la emisión de la comunicación y los medios a través de los cuales deba efectuarse el adelanto de la solicitud a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto.

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