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Legislación › Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2010 y la del 3 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
1. En un plazo máximo de dos meses tres días hábiles a partir de la publicación de este real decreto, el Operador operador del Sistema sistema deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de revisión de los procedimientos de operación afectados por lo establecido en este real decreto.
2. Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto, así como para la modificación de sus anexos en función de las necesidades de garantía de suministro del sistema eléctrico.
3. Se autoriza a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a desarrollar en las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica los ajustes en la oferta y demanda que se puedan producir con posterioridad a la fijación del programa diario viable en el mercado intradiario regulado en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15121 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2010 Texto original Leer

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