Legislación › Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Disposición transitoria única. Aplicación del procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2010 y la del 3 de octubre de 2010.
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Disposición transitoria única. Aplicación del procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro.
El procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro que se regula en el artículo 1 único será de aplicación hasta el 2014, o en fecha anterior que se fije por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio si cesan las circunstancias excepcionales condiciones del mercado de producción español permiten al parque de generación térmica con carbón autóctono un funcionamiento a través de los mecanismos de mercado que han motivado este real decreto. permita su viabilidad económica en el medio plazo, de tal forma que se garantice la cobertura de la demanda eléctrica en condiciones de seguridad de suministro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15121 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2010 | Texto original | Leer |
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