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Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 2 de marzo de 2010 · Último cambio el 2 de marzo de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo primero. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Artículo segundo. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
  5. Artículo tercero. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
  6. Artículo cuarto. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
  7. Artículo quinto. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  8. Artículo sexto. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  9. Artículo séptimo. Modificación del artículo 23 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  10. Disposición adicional. Cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea relativa a la amortización fiscal del Fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras.
  11. Disposición transitoria primera. Lugar de realización en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de acceso relativos a manifestaciones culturales, artísticas o deportivas, ferias y exposiciones prestados a un empresario o profesional actuando como tal.
  12. Disposición transitoria segunda. Lugar de realización en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios relacionados con bienes muebles, de los accesorios a los transportes y los relativos a manifestaciones culturales, artísticas o deportivas, ferias y exposiciones cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
  13. Disposición transitoria tercera. Lugar de realización en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
  14. Disposición transitoria cuarta. Lugar de realización en el Impuesto General Indirecto Canario de los servicios de acceso relativos a manifestaciones culturales, artísticas o deportivas, ferias y exposiciones prestados a un empresario o profesional actuando como tal.
  15. Disposición transitoria quinta. Lugar de realización en el Impuesto General Indirecto Canario de los servicios relacionados con bienes muebles, de los accesorios a los transportes y los relativos a manifestaciones culturales, artísticas o deportivas, ferias y exposiciones cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
  16. Disposición transitoria sexta. Lugar de realización en el Impuesto General Indirecto Canario de los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
  17. Disposición transitoria séptima. Solicitudes de devolución presentadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a cuotas soportadas en 2009.
  18. Disposición derogatoria.
  19. Disposición final primera. Título competencial.
  20. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  21. Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  22. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  23. Firma