Legislación › Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Podrán acogerse al primer plan de evaluación de la función docente, que se apruebe por el Consejo de Gobierno, los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integrados en las plantillas de la Administración del Principado de Asturias, con al menos cinco años de antigüedad en el cuerpo, a la entrada en vigor de la presente Ley. Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.
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