Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 10 ter. Medidas en el ámbito de la educación menstrual.
Artículo 10 ter. Medidas en el ámbito de la educación menstrual.
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán, en el marco de la educación afectivo-sexual, que el sistema educativo establece en los currículos de las diferentes etapas educativas, el abordaje integral de la salud durante la menstruación con perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos en el ámbito de la educación, tanto formal como no formal, con especial atención a la eliminación de los mitos, prejuicios y estereotipos de género que generan el estigma menstrual.
Se añade por el art. único.8 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5364


