Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 11. Elaboración de la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva.
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Artículo 11. Elaboración de la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva.
1. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, ley orgánica, el Gobierno, en cooperación con las Comunidades Autónomas y con respeto a su ámbito competencial, Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará un Plan que se denominará la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva, que contará con la colaboración de las sociedades científicas y profesionales y las organizaciones sociales. sociales, así como con el informe favorable de la Conferencia Sectorial de Igualdad.
Corresponde al Ministerio de Sanidad su planificación, coordinación, desarrollo y evaluación, garantizándose la participación de los departamentos ministeriales cuyas actuaciones incidan especialmente en materia de salud sexual y reproductiva, y en particular del Ministerio de Igualdad; de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía; así como de las organizaciones representativas de los intereses sociales afectados.
2. La Estrategia se elaborará con criterios de calidad y equidad en el Sistema Nacional de Salud y Salud, con énfasis en jóvenes la salud sexual y adolescentes la salud reproductiva, y colectivos estará integrada por medidas en el ámbito de especiales necesidades. la educación, la formación y la investigación, la interrupción voluntaria del embarazo y las violencias contra las mujeres en estos ámbitos.
La 3. En el marco de la Estrategia tendrá una duración se desarrollará un plan operativo que aborde de cinco años manera específica el diagnóstico precoz, el diagnóstico y el tratamiento y abordaje integral, con perspectiva de género, de las patologías relacionadas con la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
4. La Estrategia establecerá mecanismos de evaluación internos y externos de la consecución de sus objetivos. La evaluación interna será bienal que permitan y realizada por una Comisión destinada expresamente a estas tareas de evaluación, formada por representantes del Comité Técnico y del Comité Institucional de la valoración Estrategia Estatal de resultados Salud Sexual y Reproductiva.
La evaluación externa, que también será bienal, se realizará a cargo de una Comisión diferente a los Comités Técnico e Institucional de la Estrategia o sus representantes designados para la evaluación interna, debiendo garantizar, en particular cualquier caso, la inclusión de la perspectiva de género en su metodología evaluativa.
Tanto en la Comisión de evaluación externa, como en ambos Comités de la Estrategia, se garantizará la representación de la institución responsable de la propuesta y ejecución de la política del acceso universal a Gobierno en materia de igualdad.
5. En el marco de la salud sexual Estrategia, se desarrollará un plan operativo sobre la atención sanitaria al parto normal que aborde de manera específica el impulso de los objetivos, recomendaciones y reproductiva. estándares propuestos contenidos en dicha Estrategia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5364 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


