Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 13. Requisitos comunes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2015 y la del 2 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Requisitos comunes.
Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
Primero.–Que a) Que se practique por un médico especialista especialista, preferiblemente en obstetricia y ginecología o bajo su dirección.
Segundo.–Que b) Que se lleve a cabo en centro sanitario público o en un centro privado acreditado.
Tercero.–Que c) Que se realice con el consentimiento expreso informado y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía autonomía del Paciente paciente y de Derechos derechos y Obligaciones obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley. ley. En el supuesto de mujeres con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9.7 de la misma ley.
Cuarto.– (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5364 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-10141 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


