Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 17. Información vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2010 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 17. Información previa al consentimiento de vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo.
1. Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información del personal sanitario sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, quirúrgico y farmacológico, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, ley orgánica, los centros públicos y acreditados a los que se pueda podrán dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.
En el caso de procederse a la interrupción voluntaria del embarazo después de las catorce semanas de gestación por causas médicas, deberá facilitarse toda la información sobre los distintos procedimientos posibles para permitir que la mujer escoja la opción más adecuada para su caso.
2. En los casos en que las mujeres opten por así lo requieran, y nunca como requisito para acceder a la interrupción prestación del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un servicio, podrán recibir información sobre cerrado una o varias de las siguientes cuestiones:
a) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
b) Datos sobre los centros que contendrá ofrecen asesoramiento antes y después de la siguiente información: interrupción del embarazo.
a) c) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
b) d) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; hijos; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.
c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro. La elaboración, contenidos y formato de esta información será determinada reglamentariamente por el
d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.
Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Junto con la información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta Ley. Gobierno. Gobierno, prestando especial atención a las necesidades surgidas de las situaciones de extranjería.
3. En el supuesto de interrupción del embarazo previsto en la letra b del el artículo 15 de esta Ley, 15.b), la mujer recibirá además de que así lo requiera expresamente, si bien nunca como requisito para acceder a la información prevista en el apartado primero de este artículo, prestación del servicio, podrá recibir información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de relativas al apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.
4. En todos los supuestos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer embarazada en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002 41/2002, de 14 de noviembre, y específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales básica reguladora de la prosecución autonomía del embarazo o paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y específicamente sobre la interrupción del mismo. naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
5. La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades. necesidades y las mujeres extranjeras que no hablen castellano serán asistidas por intérprete. En aquellas comunidades autónomas en las que haya lenguas oficiales, esta atención será dispensada en cualquiera de ellas, si así lo solicitare la mujer.
Se comunicará, en hará saber a la documentación entregada, mujer embarazada que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si siempre que así se solicite. Cuando la mujer lo solicita. información sea ofrecida de forma verbal, se circunscribirá siempre a los contenidos desarrollados reglamentariamente por el Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5364 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


