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Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 18. Garantía del acceso a la prestación.

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Artículo 18. Garantía del acceso a la prestación.
Los servicios públicos de salud, en el ámbito Las usuarias del Sistema Nacional de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho Salud tendrán acceso a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos condiciones de igualdad efectiva. Las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en esta Ley. Esta prestación estará incluida su ámbito geográfico remitirán a las usuarias al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la cartera accesibilidad y calidad de servicios comunes del Sistema Nacional la intervención y la seguridad de Salud. las usuarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5364 Leer Qué cambió
5 de julio de 2010 Texto original Leer

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