LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 23. Supresión de datos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2010 y la del 2 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Cancelación Supresión de datos.
1. Los centros que hayan procedido a una interrupción voluntaria de embarazo deberán cancelar suprimir de oficio la totalidad de los datos de la paciente que consten en sus registros administrativos una vez transcurridos cinco años desde la fecha de alta de la intervención. No obstante, la documentación clínica podrá conservarse cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en cuyo caso se procederá a la cancelación supresión de todos los datos identificativos de la paciente y del código que se le hubiera asignado como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio por la paciente de su derecho de cancelación, supresión, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de Carácter Personal. 5 de diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5364 Leer Qué cambió
5 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →