Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2010 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley ley orgánica, se aplicarán las siguientes definiciones: entenderá por:
a) 1. Salud: el El estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
b) 2. Salud sexual: el El estado general de bienestar físico, psicológico mental y sociocultural relacionado con la sexualidad, social, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia. violencia y no la mera ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relacionados con la sexualidad de las personas. Es también un enfoque integral para analizar y responder a las necesidades de la población, así como para garantizar el derecho a la salud y los derechos sexuales.
c) 3. Salud reproductiva: la condición El estado general de bienestar físico, psicológico mental y sociocultural social, y no la mera ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relativos relacionados con la reproducción. Es también un enfoque integral para analizar y responder a las necesidades de la capacidad reproductiva población, así como para garantizar el derecho a la salud y los derechos reproductivos.
4. Salud durante la menstruación: El estado integral de bienestar físico, mental y social, y no meramente la persona, ausencia de enfermedad o dolencia, en relación con el ciclo menstrual. Por gestión menstrual se entenderá la manera en que implica las mujeres deciden abordar su ciclo menstrual, pudiendo servirse para tal gestión de diversos productos menstruales, tales como compresas, tampones, copas menstruales y artículos similares.
5. Intervenciones ginecológicas y obstétricas adecuadas: Aquellas que se pueda tener una vida promueven y protegen la salud física y psíquica de las mujeres en el marco de la atención a la salud sexual segura, y reproductiva, en particular, evitando las intervenciones innecesarias.
6. Menstruación incapacitante secundaria: Situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.
7. Violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo: Todo acto basado en la libertad discriminación por motivos de tener hijos género que atente contra la integridad o la libre elección de las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, su libre decisión sobre la maternidad, su espaciamiento y oportunidad.
8. Esterilización forzosa: Forma de decidir cuándo tenerlos. violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo que consiste en la práctica de una intervención quirúrgica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento.
9. Anticoncepción forzosa: Forma de violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo que consiste en la intervención médica por cualquier vía, también medicamentosa, que tenga análogas consecuencias a la esterilización forzosa.
10. Aborto forzoso: Forma de violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo que consiste en la práctica de un aborto a una mujer sin su consentimiento previo e informado, a excepción de los casos a los que se refiere el artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002, de 14 noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5364 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


