Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 31. Actuación frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas.
Artículo 31. Actuación frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas.
1. Los poderes públicos velarán por evitar las actuaciones que permitan los casos de aborto forzoso, anticoncepción y esterilización forzosas, con especial atención a las mujeres con discapacidad.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán programas de salud sexual y reproductiva dirigidos a mujeres con discapacidad, que incluyan medidas de prevención y detección de las formas de violencia reproductiva referidas en este artículo, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional.
Se añade por el art. único.22 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5364


