Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 5 quinquies. Medidas en el ámbito de la comercialización de los productos de gestión menstrual.
Artículo 5 quinquies. Medidas en el ámbito de la comercialización de los productos de gestión menstrual.
Todos los productos de gestión menstrual que se comercialicen en el territorio del Estado deberán ser libres de agentes nocivos para la salud. Los fabricantes estarán obligados a hacer pública la información sobre su composición y posibles efectos en la salud humana, así como sobre su impacto ambiental.
Se añade por el art. único.6 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5364


