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Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 5. Objetivos y garantías generales de actuación de los poderes públicos.

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Artículo 5. Objetivos y garantías generales de la actuación de los poderes públicos.
1. Los poderes públicos públicos, en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y de formación profesional, y sociales garantizarán:
a) La información y la educación afectivo sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo.
b)
El acceso público, universal y gratuito a los servicios y programas de salud sexual y salud reproductiva.
b) La generación y difusión efectiva de información de calidad sobre salud, derechos sexuales y reproductivos.
c) El tratamiento de la educación afectivo-sexual y la detección y abordaje de conductas de abuso y violencia, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en las pertinentes leyes autonómicas y en los currículos de las diferentes etapas educativas y formativas que ambas normas contemplan.
d) El
acceso a métodos anticonceptivos seguros y eficaces que permitan regular la fecundidad. y a productos de gestión menstrual asequibles.
d) e) La eliminación de toda forma de discriminación, discriminación y de las barreras que impidan el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos.
f) La educación sanitaria integral,
con perspectiva de género, de derechos humanos e interseccional, sobre salud sexual y salud reproductiva.
g) La información sanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro, con
especial atención a la prevención de las enfermedades e infecciones de transmisión sexual y de los embarazos no deseados.
h) La prevención, sanción y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres en relación con la salud, los derechos sexuales y reproductivos. Todas estas medidas se realizarán también en las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.
i) El acceso a la justicia y los mecanismos de reparación de las
personas cuyos derechos sexuales y reproductivos hayan sido vulnerados.
j) La generación y difusión efectiva de información de calidad sobre educación en materia menstrual y productos de gestión menstrual.
k) La atención específica a las personas
con algún tipo de discapacidad, a las que quienes se les garantizará su derecho a la salud sexual y reproductiva, garantizando y estableciendo para ellas entornos accesibles y los apoyos necesarios en función de su discapacidad.
e) La educación sanitaria integral 2. Asimismo, en el desarrollo de sus políticas promoverán:
a) Acciones de desestigmatización
y valoración sociosanitaria del personal involucrado en la prestación con perspectiva garantías de género sobre salud sexual y salud reproductiva. los servicios de interrupción voluntaria del embarazo.
f) b) La información sanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro atención con pertinencia cultural a las personas de otros orígenes nacionales, étnicos o raciales, cualquiera que prevenga, tanto fuere su situación administrativa de extranjería, y atendiendo especialmente a las enfermedades e infecciones posibles barreras del idioma, siempre de transmisión sexual, como acuerdo con los embarazos no deseados. términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
2. Asimismo c) La atención pertinente a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
d) La atención especializada dirigida a personas en diferentes etapas del ciclo vital, con énfasis especial en la infancia y juventud, así como en la fase de la vida adulta de las mujeres en que tienen lugar
el desarrollo climaterio y la menopausia.
e) Las relaciones
de sus políticas promoverán: igualdad, el respeto a las opciones sexuales individuales y la corresponsabilidad en las conductas sexuales.
a) f) La investigación, generación y difusión de conocimiento científico y especializado respecto de la salud, los derechos sexuales y reproductivos con perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos.
g)
Las relaciones de igualdad y respeto mutuo entre hombres y mujeres en el ámbito de la salud sexual y la adopción de programas educativos especialmente diseñados para la convivencia y el respeto a de las opciones sexuales individuales.
b) h) La corresponsabilidad en las conductas sexuales, cualquiera que sea la orientación sexual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5364 Leer Qué cambió
5 de julio de 2010 Texto original Leer

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